4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ALVARADO (MARIO ESPINOSA VALDERRAMA) CON CUARTO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del deudor en procedimiento concursal Rol C-1254-2023 seguido ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 14 de julio del año en curso dictada en la causa ya mencionada, mediante la cual no se concedió el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 7 de julio de 2023. Expone que el 10 de julio del año en curso, dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 7 del mismo mes y año la cual acogió una solicitud de exclusión de crédito presentada el 10 de junio de este año. Agrega que la resolución impugnada desestimó el recurso indicando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° numerales 1 y 2 de la Ley 20.720, se declara improcedente el recurso. Entiende que dicho raciocinio es errado ya que al no encontrarse especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que acoge un incidente de exclusión de crédito, no puede ser considerada dentro del régimen previsto en el artículo 4° precitado, debiendo aplicarse la regla contenida en los artículos 189 y 131 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, siendo procedente el recurso de apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Carolina Picón Pertuiset, Jueza tramitadora del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, que en la causa objeto del recurso el 10 de junio 2023, a folio 37, compareció don Arturo Ignacio Aguilar Aguilar, en representación del Banco del Estado de Chile, quien verificó un crédito por concepto de Crédito Universitario con Garantía Estatal, solicitando su exclusión. Agrega que a dicha presentación se le dio traslado, el cual se tuvo evacuado en rebeldía, acogiéndose la solicitud de exclusión de crédito el 7 de julio del presente año. Ante ello, el recurrente deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la misma. Luego, el 14 d

Fallo

se declara improcedente el recurso. Entiende que dicho raciocinio es errado ya que al no encontrarse especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que acoge un incidente de exclusión de crédito, no puede ser considerada dentro del régimen previsto en el artículo 4° precitado, debiendo aplicarse la regla contenida en los artículos 189 y 131 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, siendo procedente el recurso de apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Carolina Picón Pertuiset, Jueza tramitadora del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, que en la causa objeto del recurso el 10 de junio 2023, a folio 37, compareció don Arturo Ignacio Aguilar Aguilar, en representación del Banco del Estado de Chile, quien verificó un crédito por concepto de Crédito Universitario con Garantía Estatal, solicitando su exclusión. Agrega que a dicha presentación se le dio traslado, el cual se tuvo evacuado en rebeldía, acogiéndose la solicitud de exclusión de crédito el 7 de julio del presente año. Ante ello, el recurrente deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la misma. Luego, el 14 de julio 2023, el tribunal rechaza la reposición, y niega lugar a la apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720. Señala que en los procedimientos concursales, el sistema recursivo, es bastante estricto, pues el mismo artículo 4° de la Ley 20.720 limita el recurso de apelación a las resoluciones que esa misma

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San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del deudor en procedimiento concursal Rol C-1254-2023 seguido ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 14 de julio del año en curso dictada en la causa ya mencionada, mediante

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