C/ JEAN PIERR ALEXANDER GRANDON ZUNIGA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que la defensa de Karla Belén Cofré Beltrán ha cuestionado únicamente el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que en concepto de esta Corte, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva de aquélla, atendida a la cantidad y variedad de droga incautada, la forma de comisión del ilícito en el que la misma ha actuado junto a otras personas y teniendo, también presente la cuantía de la pena asignada al hecho, todos estos elementos determinan entonces que la libertad de la encausada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de la imputada Karla Belén Cofré Beltrán. Acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada e imponer a Cofré Beltrán las medidas cautelares personales de privación total de libertad en su casa y arraigo, por estimar éstas suficientes para la satisfacción de los fines propios del proceso penal incoado en su contra, atendida su irreprochable conducta anterior, su condición de madre de una menor de 11 años de edad y lo dispuesto, además, en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes en esta materia. Comuníquese y devuélvase. Rol 1089-2023.- Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de la imputada Karla Belén Cofré Beltrán. Acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada e imponer a Cofré Beltrán las medidas cautelares personales de privación total de libertad en su casa y arraigo, por estimar éstas suficientes para la satisfacción de los fines propios del proceso penal incoado en su contra, atendida su irreprochable conducta anterior, su condición de madre de una menor de 11 años de edad y lo dispuesto, además, en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes en esta materia. Comuníquese y devuélvase. Rol 1089-2023.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que la defensa de Karla Belén Cofré Beltrán ha cuestionado únicamente el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que en concepto de esta Corte, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva de aquélla, atendida a l
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