MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO JAVIER OSSES MARQUEZ
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Pedro Javier Osses Márquez, se alzó en contra de la resolución de nueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. El imputado se encuentra formalizado por los delitos de robo con violencia y amenazas simples contra personas. Cuestiona la defensa únicamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que teniendo presente que las alegaciones vertidas por las intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía y por lo tanto aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos y decisión del juez de primera instancia, tanto en orden a estimar que existen elementos suficientes para sustentar la formalización de que ha sido objeto el imputado Osses Márquez, como asimismo respecto de la necesidad de cautela, resultando ser la prisión preventiva la única medida cautelar personal que, por ahora, asegura los fines del procedimiento, siendo por consiguiente ésta, razonable y proporcional.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto Pedro Javier Osses Márquez. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes en esta audiencia quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1082-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Pedro Javier Osses Márquez, se alzó en contra de la resolución de nueve de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. El imputado se encuentr
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