JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MARILYN VELIZ MORALES CONTRA MAURICIO ALEJANDRO BARNACHEA CASTRO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS.

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que en este proceso R.I.T. 227-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, correspondiente al Rol N° 851-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, la abogada Ivonne Camila Flores Espinoza, Defensor Penal Público, por su representado Mauricio Alejandro Barnachea Castro, apeló de la resolución dictada el 20 de junio de 2023, en la cual se resolvió no hacer lugar a la petición de dictar sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal; 2°) Que el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado, en relación con los siguientes hechos: “El día 19 de noviembre del año 2021, siendo las 00:10 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Víctor Toledo, de la comuna de Nacimiento, el requerido Mauricio Alejandro Barnachea Castro condujo bajo la influencia del alcohol una motocicleta que no cuenta con P.P.U, y sin haber obtenido licencia de conducir requerida para ello, teniendo un accidente de tránsito en el lugar y siendo sorprendido por personal de carabineros. El examen de alcoholemia practicado al requerido arrojó como resultado una dosificación de 0,62 gramos por mil de alcohol en la sangre.”; 3°) Que la recurrente fundó su petición de sobreseimiento definitivo, en síntesis, en que estos hechos ocurrieron el 19 de noviembre de 2021, y que en la audiencia de 20 de junio de 2023 la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Hace presente que conforme al artículo 94 del Código Penal, al haber transcurrido más de 6 meses contados desde la ocurrencia de los hechos investigados, ha operado respecto de la falta, la institución de la prescripción de la acción penal, y con ello corresponde declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Agrega que conforme a lo establecido en el artículo 103 del citado Código Penal, en su inciso final, se trata de una prescripción de corto pl

Fundamentos

motivos establecidos por la ley, como lo sería en este caso la prescripción de la acción penal; 6°) Que el artículo 25 del Código Penal es claro en señalar que: “… la cuantía de la multa, tratándose de crímenes, no podrá exceder de treinta unidades tributarias mensuales; en los simples delitos, de veinte unidades tributarias mensuales, y en las faltas, de cuatro unidades tributarias mensuales; todo ello, sin perjuicio de que en determinadas infracciones, atendida su gravedad, se contemplen multas de cuantía superior…”. 7°) Que el ilícito por el cual fue requerido en procedimiento simplificado el imputado fue el de conducción bajo la influencia del alcohol y sin debida licencia de conducir. El delito de conducción bajo la influencia del alcohol se encuentra tipificado en el artículo 193 de la Ley N° 18.290 -refundida por el DFL N° 1 de 29 de octubre de 2009-, el que en lo pertinente al caso dispone: “El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 209 del texto legal citado señala “Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado”. 8°) Que como puede apreciarse, la sanción contenida en el artículo 193 de la Ley N° 18.290 para la conducción bajo la influencia del alcohol, es superior a la dispuesta en el artículo 25 del Código Penal para las faltas, que lo limita a cuatro unidades tributarias mensuales. En efecto, de forma imperativa la calificante del artículo 209 de la Ley N° 18.290, concurrente en la especie, hará subir la cuantía de la multa inicialmente prevista para el delito del artículo 193, superando con ello el límite de la pena de multa prevista legalmente para las faltas, regulado expresamente en el artículo 25 del Código Penal. En suma, ya sea que la pena sea considerada en abstracto o en concreto, está multa será superior a la establecida en el artículo 25 para las infracciones, razón por la cual se debe llegar a la necesaria conclusión que los hechos imputados tienen el carácter de simple delito y no de una mera infracción penal como lo sostuvo la defensa del inculpado. Por lo señalado en forma previa, es útil consignar que desde la fecha de comisión del delito, esto es el día 19 de noviembre de 2021, hasta la fecha de dictación de la resolución objeto de este recurso de apelación, no han transcurrido los 5 años exigidos para la prescripción de la acción penal, tratándose de simples delitos, como lo exige el artículo 94 del Código Penal; 9°) Que por consiguiente, conforme los argumentos de hecho y derecho que se han indicado precedentemente, y al n

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 93 Nº 6 y 94 del Código Penal; 193 y 209 de la Ley N° 18.290 y; 253 letra d) y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución apelada de veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en el proceso individualizado en el exordio de este fallo, que rechazó la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo a las normas pertinentes del Código Procesal Penal. Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia decretada para el día de hoy y devuélvase. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 851-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que en este proceso R.I.T. 227-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, correspondiente al Rol N° 851-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, la abogada Ivonne Camila Flores Espinoza, Defensor Penal Público, por su representado Mauricio Alejandro Barnachea Cast

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