VERA MOLINA, JAVIER/HOSPITAL DR. JOSÉ LUIS ARRAÑO DE ANDACOLLO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y sus citas legales, con excepción de los
Fundamentos
motivos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo tercero y vigésimo cuarto los que se eliminan íntegramente. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, se reproduce lo razonado en las consideraciones octava, novena y décima de la sentencia de nulidad. SEGUNDO: Que, que habiéndose declarado la existencia de una relación laboral entre don JAVIER ABRAHAM VERA MOLINA y HOSPITAL DR. JOSÉ LUIS ARRAÑO DE ANDACOLLO, la cual se extendió entre los días 1 de junio de 2020, hasta la fecha en que se verificó su despido, con fecha 30 de junio de 2022, como también que durante todo el período de la relación laboral no se procedió por esta última al pago oportuno e íntegro de las cotizaciones de seguridad social de la demandante, conforme se establece en el
Fallo
fallo de nulidad, las que se encontraban impagas al momento que se decidió poner término a la relación laboral sin causa alguna, forzoso es acoger la acción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. TERCERO: Que para los efectos del pago de las prestaciones que se ordenarán cancelar en esta sentencia, de las boletas a honorarios emitidas durante el año 2022 a nombre del Servicio Salud Coquimbo Hospital de Andacollo por el actor, se desprende que se le cancelaba mensualmente $1.770.716.- estándose a ella como remuneración mensual. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 8°, 9°, 73, 162, 168, 171, 425, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y siguientes del Código del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 477 del citado cuerpo legal, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. II. Que SE ACOGE la demanda deducida por don JAVIER ABRAHAM VERA MOLINA en contra del HOSPITAL DR. JOSÉ LUIS ARRAÑO DE ANDACOLLO, y, en consecuencia, se declara que entre las partes existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo, que estuvo vigente desde el 1 de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, fecha esta última en que concluyó por voluntad del empleador sin invocación de causa legal. III. Que, como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indican: a.- La suma de $1.770.716.-, por concepto de
Texto Completo (Preview)
Vera Molina, Javier Hospital DR. José Luis Arraño de Andacollo Nulidad de despido y otros Rol N° 93-2023 (O-5-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo). La Serena, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de nulidad, dictada con esta fecha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguient
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