CANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de Luz Albenis Cano Cano, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.597.467-8, domiciliado para estos efectos en calle Brisas Del Maipo Nº0839, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el 17 de febrero de 2022 y desde esa fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, puesto que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tute
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luz Albenis Cano Cano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2634-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de Luz Albenis Cano Cano, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.597.467-8, domiciliado para estos efectos en calle Brisas Del Maipo Nº0839, comuna de La Cisterna, en contra
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