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PEDRO FERNANDO VITE JAEN CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Edmundo Santibáñez Pezoa, a favor de don Pedro Fernando Vite Jaen, ecuatoriano, domiciliado en Pasaje Uno N° 945, Pozo Almonte, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional. Explica, en síntesis, que el recurrente ingresó a Chile a la edad de 17 años en compañía de su madre doña Clemencia Jaen y su hermana Victoria Consuelo Lima Jaen, a través de paso habilitado, con quienes lograron establecerse en Pozo Almonte y cuentan con residencia definitiva desde hace aproximadamente unos 20 años. Por otro lado, expone que contrajo matrimonio con doña Rosmilda Larama el 20 de noviembre de 2009, con quien tiene tres hijos de nacionalidad chilena, Jennifer Vite Larama de 17 años, que asiste al Liceo Alcalde Sergio González Gutierrez de Pozo Almonte, cursando el Cuarto Año de Enseñanza Media Especializada en Carrera Administración de Relaciones Humanas; Cristopher Vite Larama de 12 años, que concurre a Escuela Básica Pozo Almonte, cursando el Séptimo Año Básico B y su hermano Fernando Said Vite Larama de 9 años que cursa el Tercer Año B de la misma escuela. Señala además que cuenta con permanencia definitiva en Chile otorgada por la Resolución Exenta N° 4.733 de fecha 11 de agosto del año 2006 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Seguidamente, refiere que el 19 de febrero del año 2016 se dictó el Decreto N° 185 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se expulsa del país a su representado. Ello, teniendo como fundamento que con fecha 30 de marzo del año 2015 fue condenado en causa RUC N° 1400813456-2 RIT N° 54-2015 por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sin beneficios, atendida la extensión de la pena en esa oportunidad. Hace presente que el 29 de julio del año 2016, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante la Resolución Exenta N° 4733, de 11 de agosto de 2006, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó permanencia definitiva en el país. 2.- Mediante el parte policial N° 1425, de fecha 2 de septiembre de 2014, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se puso en conocimiento de la Intendencia Regional de Tarapacá la denuncia grave en contra del amparado por tráfico de drogas. 3.- El 30 de marzo de 2015 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia en causa RUC N° 1400813456-2, RIT N° 54-2015, condenando al amparado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sin beneficios. 4.- Mediante Decreto - Sanción N° 185, de fecha 19 de febrero de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó su expulsión del territorio nacional. 5.- El 29 de julio del año 2016, se sustituyó la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva, la que se encuentra cumplida satisfactoriamente. 6.- Conforme los certificados adjuntos, sus hijos son de nacionalidad chilena y se encuentran escolarizados. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15 N° 2, del Decreto Ley N° 1.094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otros, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64, N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firm

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de don Pedro Fernando Vite Jaen, y en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto - Sanción N° 185 de fecha 19 de febrero de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 214-2023 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Edmundo Santibáñez Pezoa, a favor de don Pedro Fernando Vite Jaen, ecuatoriano, domiciliado en Pasaje Uno N° 945, Pozo Almonte, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional. Explica, en síntesis, que el recurrente ingresó a

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