2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AYALA/CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1041-2022, RUC Nº 22-4-0385673-1, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “AYALA / CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de cinco de octubre dos mil veintidós, el magistrado don Víctor Manuel Riffo Orellana, acogió la acción de despido injustificado interpuesta, y, por tanto, declaró que el despido del demandante de 08 de febrero de 2022 es injustificado y condenó a pagar al actor las sumas de dinero que dicha de sentencia indica. Finalmente, rechazó la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular, infracción al debido proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 168 letra b), el artículo 172, y el artículo 73 en relación con el artículo 71 del mismo estatuto; Solicita la nulidad de la sentencia definitiva y de la audiencia de juicio, ordenando retrotraer la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de juicio por un juez no inhabilitado, quien luego de celebrada esta en forma legal, deberá dictar la correspondiente sentencia definitiva, por haberse infringido sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso, todo lo anterior conforme a los argumentos del cuerpo del escrito y con costas.  En subsidio, pide que se acoja dicho r

Fundamentos

Considerando: (i) Vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular, alega infracción al debido proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República;  Argumenta que la infracción concreta al debido proceso es la imposibilidad de rendir prueba documental en la presente causa por negativa ilegal del Tribunal, la que fue ofrecida en la audiencia preparatoria y declarada admisible. En efecto, con fecha 1 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio, oportunidad en que su parte procedió a incorporar la prueba documental ofrecida en la audiencia preparatoria y previamente digitalizada en la carpeta electrónica de la causa a través del sistema informático del Poder Judicial denominado “Oficina Judicial Virtual”, lo que ocurrió el día previo a la audiencia preparatoria realizada el 20 de abril de 2022, esto es, el día 19 de abril, misma fecha en que la parte demandante acompañó también su prueba documental, tal como consta en la carpeta electrónica de la presente causa; sin perjuicio de lo anterior, el día de la audiencia de juicio, el Tribunal, de oficio, resolvió excluir parcialmente prueba documental de esta parte y no admitir su incorporación, fundando su resolución en que esta parte supuestamente habría pretendido incorporar “nuevos” documentos relativos a los ofrecidos en los puntos N°1 y N°5 del acta de la audiencia preparatoria, los cuales no habrían sido ofrecidos expresamente en dicha audiencia.  Refiere que según consta en el folio 12 de la carpeta electrónica de la causa, esta parte acompañó con fecha 19 de abril de 2022 el documento bajo la referencia “contrato de trabajo”, el cual es un solo archivo en formato “PDF” de 8 páginas que compila Contrato de Trabajo Obra: Escrito Claudio Giaconi, del 20 de abril de 2020; Anexo de Contrato de Trabajo Obra: Escrito Claudio Giaconi, del 1 de mayo de 2020; Anexo de Contrato de Trabajo Obra: Escrito Claudio Giaconi, del 29 de mayo de 2020; Anexo de Contrato de Trabajo Obra Escrito Claudio Giaconi, del 1 de octubre de 2020; Anexo de Contrato de Trabajo Obra: Escrito Claudio Giaconi, Curicó, del 1 de julio de 2021; y Anexo de Contrato de Trabajo Obra: Escrito Claudio Giaconi, del 1 de enero de 2022.  Asimismo, indica que según consta en el folio 16 de la carpeta electrónica de la causa, acompañó con fecha 19 de abril de 2022 el documento bajo la referencia “carta de aviso”, el cual es un solo archivo en formato “PDF” de 4 páginas que compila Carta con la referencia “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada” del 9 de febrero de 2022; Comprobante de Venta Débito del 9 de febrero de 2022; Formulario Admisión Envíos Registrados de Correos Chile con timbre de caja de fecha 9 de febrero de 2022; y Comprobante de Carta de Aviso

Fallo

por tanto, declaró que el despido del demandante de 08 de febrero de 2022 es injustificado y condenó a pagar al actor las sumas de dinero que dicha de sentencia indica. Finalmente, rechazó la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular, infracción al debido proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República; (ii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 168 letra b), el artículo 172, y el artículo 73 en relación con el artículo 71 del mismo estatuto; Solicita la nulidad de la sentencia definitiva y de la audiencia de juicio, ordenando retrotraer la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de juicio por un juez no inhabilitado, quien luego de celebrada esta en forma legal, deberá dictar la correspondiente sentencia definitiva, por haberse infringido sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso, todo lo anterior conforme a los argumentos del cuerpo del escrito y con costas.  En

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C.A de Santiago. Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1041-2022, RUC Nº 22-4-0385673-1, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “AYALA / CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de cinco

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