SIN INFORMACION

LÓPEZ/ACUÑA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MARÍA ANTONIETA OLAVE CONCHA, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 12.922.461-4, en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LÓPEZ DIEZ, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N°6.954.032-5, ambos para estos efectos en calle Prat N° 847 oficinas 606, comuna y ciudad de Temuco, deduciendo Recurso de Protección en contra de don NORBERTO ROLANDO ACUÑA CANDIA, cédula nacional de identidad número 6.732.306-8, 25 domiciliado en camino Villarrica - Freire, km 17, Lote 5, ex Fundo Catrico. I.- LOS HECHOS. Que el recurrente compró y adquirió la propiedad denominada Lote 4 de la partición del Fundo Catrico con acceso por el camino Freire- Villarrica a principios del año 2021, con la finalidad de realizar actividad agrícola y dada la belleza del lugar construir una casa en el lugar para su familia. Que al inspeccionar y conocer el campo previo a comprarlo a la Familia De Frutos Diez, el recurrente conoció el acceso al mismo y el campo en toda su extensión se le informó por parte de los vendedores que por dicho acceso se llega también a el Lote 5 de propiedad de Rolando Acuña (el recurrido) debido a que la madre de los vendedores concedió de buena voluntad al padre de don Rolando Acuña permiso para transitar por ese camino para acceder al Lote 5 sin tener que dar la vuelta por Los Laureles, donde según plano adjunto se emplaza su acceso principal. Que en dicho camino privado y después de los 7 km de camino público unos 150 metros al interior existió desde siempre un portón de acceso, hecho que se da por acreditado pues no fue controvertido según

Fundamentos

considerando cuarto de Recurso de Protección N° 1340-2021 interpuesto por el Sr. Acuña. Que con fecha 11 de diciembre del año 2020, el portón de acceso fue arrancado de su lugar y calcinado, de ello se enteró en ese entonces los antiguos propietarios porque el mismo Rolando Acuña llamó por celular a don Ángel Arrigorriaga (marido de Carmen De Frutos Diez) para informarle de tal situación, al llegar al lugar el Sr Arrigorriaga se encuentra con Rolando Acuña, sus hijas y sus yernos festinado la quema del portón, profiriendo insultos y ofreciendo “combos” al espectador Sr. Arrigorriaga, el señor Acuña no golpeó al Sr. Arrigorriaga porque sus hijas ahí presentes intercedieron. Expresa que el recurrido a tratado infructuosamente y por mero capricho de evitar que el portón sea reinstalado argumentando entre otras cosas que es una molestia para él y su familia bajarse a abrir o cerrar el portón y que el camino es público, situación que no es efectiva, sin pensar en los propietarios del Lote 4 que están ubicados antes de su predio (paradójicamente él tiene portón a la entrada del lote 5), los que han tenido que soportar la perdida de animales que escapan a la carretera y pueden causar un accidente o daños a terceros, más la inseguridad de que cualquier persona y el peor de los casos antisociales lleguen a la puerta de su casa por falta de portón. Manifiesta que tal es el capricho y obsesión del recurrido por evitar la instalación del portón, que aun sabiendo en el año 2021 que el Lote 4 estaba en proceso de venta, interpuso ante esta misma Ilustrísima Corte, Recurso de Protección N° 1340-2021, el cual fue rechazado (adjunto fallo) y Demanda de Servidumbre Legal, Rol C-343-2021 en el Juzgado de Letras de Villarrica, causa en la cual solicitó Medida Precautoria de Prohibición de celebrar actos y contratos sobre el Lote 4, la demanda terminó por desistimiento de las partes. Que en este contexto y ya siendo propietario del citado Lote 4, el recurrente don Reinaldo López, con fecha 20 de octubre de 2021, envió carta vía correo electrónico a don Rolando Acuña, la indica: A saber, básicamente que su representado para evitar litigios posteriores debido a los dos procesos judiciales previos de que tomó conocimiento, informa al Sr. Acuña sobre los todos los accesos existentes a su predio y le manifiesta que no tiene inconveniente en que él y su familia transiten por el Lote 4 de su propiedad, que desea mantener una relación de buena vecindad con él y que reinstalará un portón de fierro a la entrada de camino privado, el que permanecerá abierto de día y cerrado de noche, haciéndole llegar copia del candado una vez instalado para no turbar su tránsito. En mayo de 2022 el portón estaba en proceso de reinstalación, ya con sus bases cimentadas y las hojas puestas aún sin terminar, en circunstancias que el 18 de mayo de 2022 dichos cimientos fueron arrancados durante la noche con maquinaria pesada y tirados a un costado del camino un kilómetro más adelante en dirección

Fallo

por tanto, una amenaza concreta de una entidad tal que afecta además su integridad psicológica y la de su familia. En la misma carta el Sr. Acuña anuncia que si se instala el portón nuevamente lo sacará, reconociendo implícitamente que él lo ha sacado las dos veces anteriores, cuando fue quemado en 2020 y cuando fue retirado con maquinaria pesada en 2022, provocando daños en propiedad privado, perturbando y privando de los atributos y facultades esenciales del dominio a su representado por mero capricho, configurando segunda causal para interposición del presente recurso. Por cuanto el recurrente no puede usar su propiedad para fines de habitación de él y su familia, por la inseguridad imperante por la falta de portón y más relevante aún por las impactantes amenazas proferidas por el recurrido; cabe mencionar que el Sr. Acuña se presentó la primera semana del mes en curso sin autorización alguna, cargando un machete en propiedad de su representado (situación que el reconoce en su correo de respuesta) exigiendo soluciones impensadas al conflicto como es que el recurrente a su costa le construya un camino alternativo para llegar al Lote 5 cruzando los potreros del Lote 4, es decir, él no derribaría el portón si su representado le sede más terreno, el cual el Sr. Acuña sabe que los utiliza de potreros o corrales, causando intencionalmente más perjuicio económico, nuevamente con intimidación y violentando propiedad privada. EL DERECHO. En cuanto causa perturbación en el legítimo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña MARÍA ANTONIETA OLAVE CONCHA, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 12.922.461-4, en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LÓPEZ DIEZ, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N°6.954.032-5, ambos para estos efecto

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