8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RODRIGO ERNESTO SAAVEDRA VIOLLO C/ PAULINA ANDREA SILVA MUNOZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada, se reproducen los

Fundamentos

considerandos primero a sexto, ambos inclusive, y se elimina el resto. Considerando: 1°) Los fundamentos séptimo y octavo de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. 2º) Al no ser constitutivo del ilícito requerido los hechos acreditados en autos, pues en esa descripción fáctica no se ha indicado cual fue la infracción reglamentaria o a la normativa del tránsito, ni en qué consistió la mera imprudencia o negligencia atribuida a la requerida en ese hecho, requisitos del cuasidelito de lesiones que son necesarios para configurar ese injusto penal, solo puede llevar a concluir que la imputada debe ser absuelta en el presente procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 490 y 492 del Código Penal, del artículo 108 de la Ley del Tránsito y en los artículos 4°, 48, 340, 347, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a Paulina Andrea Silva Muñoz de los cargos que la tuvieron como autora de un cuasidelito de lesiones graves, cometido en esta ciudad, el día 16 de mayo del 2016. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para formular el requerimiento. III.- Déjese sin efecto toda medida cautelar que pese sobre la imputada, salvo que ya hayan cesado a esta fecha. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo a cargo de la Abogada Integrante Bárbara Vidaurre Miller. Penal N° 3554-2023 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No firma la Ministra señora Marisol Rojas Moya, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada, se reproducen los considerandos primero a sexto, ambos inclusive, y se elimina el resto. Considerando: 1°) Los

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