JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

DITEN LIMITADA/

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimándose que la decisión impugnada se encuentra ajustada al mérito de la prueba rendida, toda vez que no se logró desvirtuar el hecho denunciado por la autoridad competente respecto de la infracción contemplada en el D.L. N°3.607 de 1981 sobre funcionamiento de vigilantes privados del Ministerio del Interior, consistente en no mantener guardia de seguridad en el establecimiento de la recurrente, encontrándose de ese modo ajustada la cuantía de la multa impuesta a dicha parte y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se confirma la sentencia en alzada de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°260-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimándose que la decisión impugnada se encuentra ajustada al mérito de la prueba rendida, toda vez que no se logró desvirtuar el hecho denunciado por la autoridad competente respecto de la infracción contemplada en el D.L. N°3.607 de 1981 sobre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica