SIN INFORMACION

INMOBILIARIA Y COMERCIAL SAN POYEL SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y consecuencias distintas: 1. Revocación de la autorización de TC4; 2. Revocación de la autorización para funcionar la planta; y 3. Se mantiene y vuelve a validarse la inscripción anterior, a nombre de la Sra. Bárbara Larenas Martínez, registro N° 140, del año 1997. Indica que la resolución exenta que regula la obtención de los TC4 nada dice respecto de quién podrá obtenerlo. Señala que el TC4 es un permiso que certifica la calidad de las instalaciones y el cumplimiento de estándares normativos, pero nada tiene que ver con la operación, y que se podría aprobar un TC4 y no operar esperando hacerlo en un futuro, o arrendarlo a un tercero, existiendo entonces una confusión por parte de la SEC en cuanto a estos conceptos. Recalca que mediante oficio ORD N° 105823 de 2022, se instruyó la prohibición de funcionamiento mientras no se regularice la inscripción de las instalaciones de CL, pero que lo que en la práctica se realizó fue el termino de funcionamiento de la bomba. Indica que cumplió con todos los requisitos regulados en los artículos 302 y 303 del decreto 160 que aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, existiendo la información comunicada bajo número OP 158949, que da cuenta de aquello, y que da de baja la operación. Afirma que la SEC no es la autoridad competente para inmiscuirse en una discusión respecto de dominio de la bomba y, en resumidas cuentas, no existe ningún argumento que permita el proceder de la resolución reclamada. En definitiva, solicita tener por interpuesto reclamo de ilegalidad en contra del Oficio Ordinario N° 172387 de 11 de mayo de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogiéndolo en todas sus partes, y dejarla sin efecto, manteniendo la autorización TC4 de la INMOBILIARIA Y COMERCIAL SAN POYEL SPA. SEGUNDO. Que a fojas 49, el 03 de julio de 2023, la Superintendencia

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Que comparece el abogado PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ, C.I. N°16.730.743-4, con domicilio en calle 1 Sur Nº 690, oficina 615, comuna y ciudad de Talca, en representación de INMOBILIARIA Y COMERCIAL SAN POYEL SPA, R.U.T. N° 77.412.148-K, domiciliada para estos efectos en San Pedro, lote 2, comuna de Pelarco, e interpone acción contenciosa administrativa especial de reclamación de ilegalidad en contra de la resolución oficio ordinario N° 172387, de 11 de mayo de 2023, notificada a su parte el 15 de mayo del mismo año, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), Región del Maule, R.U.T. N° 60.510.000-7, representada legalmente por don VICENTE ANDRÉS MARINKOVIC RODRÍGUEZ, C.I. N°13.956.591-6, ambos con domicilio en calle 2 Sur N° 870, oficina 1112, Edificio Espacio, Talca. La resolución señalada dispone: “1° Déjase sin efecto trámite de inscripción TC4 folio N° 428, de fecha 14.04.2022, correspondiente a la instalación de combustibles líquidos ubicada en calle San Pedro S/N de la comuna de Pelarco. 2° Déjase sin efecto Ord. N° 131, de fecha 12.08.2022, de la Dirección Regional del Maule de esta Superintendencia. 3° En consecuencia se deja como única inscripción valida la existente a nombre de la Sra. Bárbara Larenas Martínez, registro N° 140, del año 1997, en tanto no se regularice la titularidad del dominio de la citada instalación. Cualquier modificación deberá realizarse por quien acredite la correspondiente personería, acompañando los respectivos antecedentes que lo acrediten como tal”. Refiere el recurrente que según lo señalado por el artículo 3 N°17 de la Ley Nº 18.410, es una atribución de la SEC resolver los reclamos que se formulen por los consumidores. En ese contexto, el párrafo 5° de dicho numeral, señala expresamente que: “[l]a forma de tramitación, los plazos, los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones y la aplicación de sanciones, así como la interposición de recursos en contra de las referidas resoluciones, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IV de esta ley y a lo que disponga el reglamento respectivo.” Aduce que el artículo 19 del Título IV de la Ley Nº 18.410 establece que, el reclamo de ilegalidad es procedente contra las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que no se ajusten a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar. Señala que, en contra del Oficio Ordinario N° 172387 que se recurre, se dedujo oportunamente recurso de reposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 A de la Ley N° 18.410, interrumpiéndose el plazo de 10 días para recurrir de ilegalidad ante esta Ilustrísima Corte. Indica que, por carta ingreso SEC OP N°170425 de 08 de agosto de 2022, la Sociedad Comercial José Osvaldo Fuenzalida M. y otros SpA., a través de su representante legal Sra. Fabiola Fuenzalida Larenas, informó a la SEC del cambio de propietario de la instalación de combustibles líquidos (CL), ubicada en

Fallo

se resuelve un reclamo y se deja sin efecto el trámite de inscripción TC4 folio N° 428, de 14 de abril de 2022, dejando como única inscripción valida la existente a nombre de la Sra. Bárbara Larenas Martínez, registro N° 140, del año 1997, en tanto no se regularice la titularidad del dominio de la citada instalación, constituye un acto fundado y analítico que se basta a sí mismo y que informa adecuadamente los hechos que los motivan, justificando debidamente la decisión adoptada, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable a la especie, siendo expedido por autoridad legalmente investida en el cargo y actuando en el ámbito de sus funciones y competencias. De este modo, afirma que se ha actuado dentro de la ley y conforme a facultades expresas. Indica que, en el caso en comento, es necesario señalar que se trata de una instalación de combustibles líquidos destinada al público, cuya propiedad se encuentra en discusión y respecto de la cual ninguna de los involucrados ha acompañado título que lo acredite como propietario de la instalación. En cuanto lo que la reclamante denomina “respecto a la revocación de la autorización del TC4” y al derecho adquirido del que gozaría con la inscripción TC4 folio N° 428 de 14 de abril de 2022 expone que, con motivo de un reclamo, procedió a efectuar un estudio de los antecedentes, constatándose que al momento de efectuar la inscripción de la instalación de combustibles líquidos ubicada en calle San Pedro S/N de la comuna de Pelarco, no

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oídos y considerando: PRIMERO. Que comparece el abogado PABLO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ, C.I. N°16.730.743-4, con domicilio en calle 1 Sur Nº 690, oficina 615, comuna y ciudad de Talca, en representación de INMOBILIARIA Y COMERCIAL SAN POYEL SPA, R.U.T. N° 77.412.148-K, domiciliada para estos efectos en San Pedro, lote 2, comuna de Pelarco,

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