COMUNIDAD INDIGENA COLLA FINCA DEL CHAÑAR
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1) Que en la tramitación de la causa se ha incurrido en una serie de yerros que a su vez han desencadenado otros, entorpeciendo el avance, afectando la certeza y ocasionando perjuicios a las partes. 2) Que dicha situación resulta reparable solo a través del ejercicio por esta Corte de las facultades correctoras establecidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y norma legal citada, se invalida de oficio lo obrado desde la resolución de doce de octubre de dos mil veintiuno, que rola a folio 46 de la carpeta judicial de origen, retrotrayéndose el procedimiento al estado de pronunciarse el tribunal sobre el levantamiento de la suspensión decretada el once de diciembre de dos mil veinte, a folio 44, debiendo disponerse en la resolución que al efecto se dicte, la notificación por cédula a todos los intervinientes, sin excepción, esto es, de la Comunidad Indígena Colla Finca del Chañar Quebrada Carrizalillo, peticionaria de autos, así como de los opositores, la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus Afluentes y El Cerrillo de Apalta Limitada, personas jurídicas estas últimas representadas por la abogada doña Paula Alejandra Muñoz Harris. En cuanto al recurso de apelación elevado a conocimiento de esta Corte, no se emite pronunciamiento, por innecesario. N°Civil-302-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y norma legal citada, se invalida de oficio lo obrado desde la resolución de doce de octubre de dos mil veintiuno, que rola a folio 46 de la carpeta judicial de origen, retrotrayéndose el procedimiento al estado de pronunciarse el tribunal sobre el levantamiento de la suspensión decretada el once de diciembre de dos mil veinte, a folio 44, debiendo disponerse en la resolución que al efecto se dicte, la notificación por cédula a todos los intervinientes, sin excepción, esto es, de la Comunidad Indígena Colla Finca del Chañar Quebrada Carrizalillo, peticionaria de autos, así como de los opositores, la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus Afluentes y El Cerrillo de Apalta Limitada, personas jurídicas estas últimas representadas por la abogada doña Paula Alejandra Muñoz Harris. En cuanto al recurso de apelación elevado a conocimiento de esta Corte, no se emite pronunciamiento, por innecesario. N°Civil-302-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1) Que en la tramitación de la causa se ha incurrido en una serie de yerros que a su vez han desencadenado otros, entorpeciendo el avance, afectando la certeza y ocasionando perjuicios a las partes. 2) Que dicha situación resulta reparable solo a través del ejercicio por esta Corte de las facultades correctoras establec
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