DONOSO FUENTES CLAUDIA /UNIVERSIDAD LOS LEONES - (CASACION Y APELACION) - (LTE) -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que comparece doña Evelyn Happke Martínez, abogada, por la parte demandada Instituto Profesional Los Leones, en autos sobre juicio ordinario de indemnización de daños y perjuicios, caratulados "Donoso con Instituto Profesional Los Leones", Rol C-9915-2018, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 13 de abril del año en curso, que acogió parcialmente la demanda de autos, fundado en la causal dispuesta en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse extendido la sentencia con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en relación con lo señalado en el Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en la especie no es necesaria la reclamación previa de los vicios, puesto que ha tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar. Refiere que para dar por establecida la responsabilidad de su representada en el accidente sufrido por la actora, se omitió pronunciarse en la forma en que se satisficieron los requisitos que deben concurrir para que se configure la responsabilidad extracontractual, por cuanto no se señaló qué prueba consideró para darla por establecida, lo que no se cumple con los razonamientos contenidos en la motivación vigésima. Indica que la actora debió alegar la responsabilidad contractual, toda vez que el vínculo que une a la alumna demandante con Universidad Los Leones es de naturaleza contractual, por lo que debió argumentar su demanda conforme los artículos 1437 del Código Civil. Asevera que, respecto a la responsabilidad extracontractual, en el
Fundamentos
considerando vigésimo el sentenciador no expresa la forma en cómo los requisitos copulativos que deben concurrir para que se configure la responsabilidad extracontractual se habrían satisfecho, para atribuir dicha adjudicación a su representada y por lo tanto condenarla a indemnizar los perjuicios a la actora. Solicita se invalide la signada sentencia, dictando, acto seguido y sin nueva vista de la causa, sentencia de reemplazo, de conformidad al mérito del proceso, pronunciándose sobre la alegación o defensa del demandado de no encontrarse vigente entre las partes el contrato de arrendamiento que respalda las acciones del demandante. 2°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: N° 5. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte el artículo 170 N° 4 del citado cuerpo normativo establece que: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: N° 4. Las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. La norma anterior debe entenderse complementada por lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 7º del Auto Acordado de la Corte Suprema Sobre la Forma de las Sentencias, que establecen: “Que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que revoquen o modifiquen las de otros tribunales, comenzarán expresando el lugar en que se expidan y en letras el día, mes y año, y contendrán: 5º Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo. Se establecerán con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión. 6º Enseguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose en caso necesario la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales. 7º Si se suscribe cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes”. 3°) Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser el velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictada en esas circunstancias. 4°) Que se advierte de la
Fallo
fallo que se revisa es posible constatar que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, sí se plasman los fundamentos de hecho y de derecho en base a la debida valoración de todos los medios de convicción que sustentan la decisión de rechazó de la alegación deducida, debiendo considerarse, además, que lo efectivamente impugnado por la parte recurrente, viene a ser que la decisión adoptada por el juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que, por cierto, no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio. 6°) Que sin perjuicio de lo antes observado, aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio que sea reparable sólo con la invalidación del fallo, ya que la presunta irregularidad planteada en la motivación que precede, puede ser corregida por la vía de la apelación que también se ha interpuesto en contra de la sentencia, por lo que se desestimará la nulidad formal pretendida en cuanto a la causal que se viene analizando. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada con fecha trece de abril de dos mil veinte, en los autos caratulados "Donoso con Instituto Profesional Los Leones", Rol C-9915-2018, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al recurso d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 43 y 44, a todo, téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que comparece doña Evelyn Happke Martínez, abogada, por la parte demandada Instituto Profesional Los Leones, en autos sobre juicio ordinario de indemnización de daños y perjuicios, caratulados "Donoso con Instituto Pr
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