SIN INFORMACION

AMANCIO/DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Manuel Sandoval Gómez, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Alan Amancio Antoniassi, de nacionalidad brasileña, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal o arbitraria consistente en revocar tácitamente el permiso de permanencia definitiva del recurrente, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Solicita que se deje sin efecto la revocación tácita de la residencia definitiva del recurrente y, en su lugar, se ordene al Consulado de Chile en Suecia, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior o al Servicio Nacional de Migraciones, conforme a lo que en derecho corresponda, emita la prórroga de la residencia definitiva del extranjero recurrente. En subsidio, pide que se ordene a las recurridas iniciar un procedimiento administrativo y pronunciar el acto administrativo de término conforme al mérito de los antecedentes. Todo, con costas. Expone que el recurrente es titular de permiso de permanencia definitiva desde abril de 2009, y que el 26 de febrero de 2021 viajó a Estocolmo, Suecia, por fines académicos. Por dificultades vinculadas a la pandemia su estadía se prolongó más de lo esperado, por lo que se vio en la necesidad de tramitar la prórroga de su permanencia definitiva ante el Consulado de Chile en Suecia. Reconoce que la fecha programada para su retorno, 18 de marzo de 2023, excede el plazo de dos años de residencia fuera del territorio nacional. Plantea que envió su solicitud de prórroga el 12 de diciembre de 2022, mediante correo electrónico, y que por contacto telefónico se le habría indicado que debía volver a presentar dicha petición en enero de 2023. Alega que no se le advirtió que en realidad es imperativo realizar la petición dentro de 60 días antes del vencimiento del plazo de dos años

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de Alan Amancio Antoniassi, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-6303-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 14, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Manuel Sandoval Gómez, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Alan Amancio Antoniassi, de nacionalidad brasileña, y en contr

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