TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

F.L.IQUIQUE CONTRA QUINTIN GOMEZ BALBOA

Rol

40221-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada Karina Diaz Ramos, en representación de Quintín Gómez Balboa. Al primer otrosí: No ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 40.221-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada Karina Diaz Ramos, en representación de Quintín Gómez Balboa. Al primer otrosí: No ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 40.221-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución,

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