21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - *

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En su motivo vigésimo primero, se eliminan los siguientes vocablos: “$35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos).” y, b) Se suprime el motivo vigésimo segundo. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, la determinación del daño moral debe fijarse prudencialmente por el tribunal, teniendo como factores tanto el pretium doloris, lo que debe ser ponderado en relación a los hechos establecidos en la sentencia y además a las condiciones particulares del demandante. Segundo: Que no existe controversia en autos sobre la génesis de una responsabilidad patrimonial para el Estado con motivo de los hechos relatados en la demanda, los que dan cuenta de la detención ilegal y torturas sufridas por el actor Sr. Carlos Víctor Rojas Lagos, de parte de agentes del Estado, durante la Dictadura Militar. Asimismo, en el caso de la víctima de marras, concurren ciertos elementos especiales que deben tenerse en consideración, tales como que al ser detenido su cónyuge se encontraba embarazada; que a raíz de la detención perdió su fuente laboral, la sensación permanente en el período de su detención de morir y de frustración, impotencia e indefensión, ya que en el contexto de prisión, no existía ninguna posibilidad de controlar las acciones de los torturadores, unido a que padece secuelas psicológicas y emocionales que dan cuenta un trastorno por estrés postraumático de carácter grave, lo que atenta contra la estabilidad biopsicosocial del mismo y por lo expuesto, ha incidido no sólo en el área personal o individual, sino también en el familiar, laboral y social, generando en consecuencia, un quiebre vital ocasionando a su vez un daño que ha permanecido hasta la actualidad, sin que haya podido superarse de modo alguno, debido a los distintos eventos represivos derivados de detenciones y torturas acaecidas a su respecto. Tercero: Que, la condición de víctima del actor fue debidamente acredi

Fundamentos

considerando los hechos conocidos en esta causa, se fija en $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) el perjuicio extrapatrimonial cobrado, más reajustes conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada y la de su pago efectivo, más intereses corrientes desde que el deudor sea constituido en mora. Quinto: Que, existiendo plausibilidad para litigar, se dispondrá que cada parte deberá soportar sus propias costas. Por tales consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En su motivo vigésimo primero, se eliminan los siguientes vocablos: “$35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos).” y, b) Se suprime el motivo vigésimo segundo. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, la determinación del daño moral debe fijarse prudencialmente por el tribunal, teniendo como factores tanto el pretium doloris, lo que debe ser ponderado en relación a los hechos establecidos en la sentencia y además a las condiciones particulares del demandante. Segundo: Que no existe controversia en autos sobre la génesis de una responsabilidad patrimonial para el Estado con motivo de los hechos relatados en la demanda, los que dan cuenta de la detención ilegal y torturas sufridas por el actor Sr. Carlos Víctor Rojas Lagos, de parte de agentes del Estado, durante la Dictadura Militar. Asimismo, en el caso de la víctima de marras, concurren ciertos elementos especiales que deben tenerse en consideración, tales como que al ser detenido su cónyuge se encontraba embarazada; que a raíz de la detención perdió su fuente laboral, la sensación permanente en el período de su detención de morir y de frustración, impotencia e indefensión, ya que en el contexto de prisión, no existía ninguna posibilidad de controlar las acciones de los torturadores, unido a que padece secuelas psicológicas y emocionales que dan cuenta un trastorno por estrés postraumático de carácter grave, lo que atenta contra la estabilidad b

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En su motivo vigésimo primero, se eliminan los siguientes vocablos: “$35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos).” y, b) Se suprime el motivo vigésimo segundo. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, la determinación del dañ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica