SIN INFORMACION

ZAFE HERNANDEZ/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Contreras Flores, abogada, en representación de doña María de La Luz Zafe Hernández, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil de Identificación por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en la falta de respuesta a sus solicitudes en orden a emitir un certificado de defunción de su difunto cónyuge Sergio Ramón Díaz Martín, asociado a su N° de cédula de identidad, la que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Sr. Díaz Martín falleció el 6 de agosto de 2021 en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. Con fecha 2 de noviembre de 2022, se publicó su posesión efectiva según la resolución exenta N° 86.379 de 26 de octubre de 2022. Apunta que, no obstante, lo anterior, al tratar de obtener el certificado de pago de impuesto a la herencia, la página del Servicio de Impuestos Internos no permitió hacer dicho trámite, advirtiendo que el Rut del causante no cumplía con los requisitos para ello. Asimismo, al intentar obtener un certificado de defunción en la página del Registro Civil, se le señaló que los datos ingresados no cumplían los requisitos para su emisión, Narra que el 11 de noviembre de 2022 presentó un reclamo a la página del Registro Civil, en la cual se le responde que el causante tiene dos inscripciones de defunción y se requiere una presentación formal dirigida a la Unidad de Investigación del Subdepartamento de Registro Civil, actuación que no pudo realizar por cuanto al acudir a dicha oficina se le informó que la Unidad de Investigación no estaba trabajando de forma presencial y no era posible comunicarse telefónicamente. Alega que hasta la fecha no ha recibido una respuesta formal ni una solución por parte de ese servicio. Ha intentado comunicarse por teléfono, pero solo ha logrado hablar con una abogada del departamento jurídico, quien le i

Fundamentos

considerando que su actuar se ha ajustado a lo que indica la ley, sin incurrir en discriminación al aplicar las normas vigentes, que señalan claramente las formas en las que la reclamante podrá dar solución a la situación planteada; TERCERO: Que, mediante resolución de fecha 20 de julio de 2023, este tribunal requirió al Servicio de Registro Civil de Identificación que complementara su informe, con la finalidad que explicite la razón por la que en su oportunidad pudo otorgar la posesión efectiva del causante, identificándolo en ella plenamente, citando su número de cédula de identidad y fecha y lugar de defunción; y la razón que atendida esa circunstancias, se vería ahora impedido de entregar a la recurrente un certificado de defunción de la misma persona; CUARTO: Que, mediante presentación de fecha 4 de agosto de 2023, el Servicio de Registro Civil de Identificación complementó su informe previo, señalando que la posesión efectiva del causante don Sergio Ramón Díaz Martín fue otorgada de acuerdo a la Ley N°4.808, Ley N°19.903 y su reglamento contenido en el D.S. N°307-2004, Ley N°19.880 y el Código Civil. Explica que la recurrente, doña María de la Luz Zafe Hernández, presentó la solicitud de posesión efectiva N° 661 de la oficina de Buin el 5 de octubre de 2022, aportando el RUT del causante y su inscripción de defunción. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2022, presentó un requerimiento para establecer la inscripción de defunción correspondiente al causante, dado que existían dos inscripciones a su nombre. Ante dicho requerimiento, el Servicio de Registro Civil procedió a cancelar la inscripción de defunción N° 339 del año 2022 y dejar vigente la inscripción N° 1.204 del año 2021. En esa oportunidad, además, se ingresó el RUT del causante a la inscripción vigente y se concedió la posesión efectiva mediante Resolución Exenta N° 86.379. Sostiene que la recurrente puede obtener el certificado de defunción del causante con su RUT, tanto de manera presencial como a través de la página web, por lo que no existe impedimento en la entrega del documento. Indica que el certificado acompañado por la recurrente fue emitido el 19 de mayo de 2022, fecha anterior al requerimiento y solicitud de posesión efectiva. En virtud de los fundamentos expuestos, el Servicio de Registro Civil e Identificación solicita rechazar el recurso de protección interpuesto por la recurrente, con expresa condenación en costas; QUINTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido por doña María de La Luz Zafe Hernández en contra del Servicio de Registro Civil de Identificación. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-1616-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Contreras Flores, abogada, en representación de doña María de La Luz Zafe Hernández, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil de Identificación por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en la falta de respuesta a su

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