CASTILLO/SEPÚLVEDA
Rol
32296-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Policia Local
Resultado
SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó en lo apelado, sólo en cuanto a sus montos y conceptos que indica, la del Primer Juzgado de Policía Local de esa ciudad. Básicamente, alega que se le privó del resarcimiento de las atenciones psicológicas que debió solucionar y el daño moral, reproduciendo sus alegaciones. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los
Fundamentos
fundamentos esenciales del recurso, como se dijo, dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos en torno a la determinación de los montos y conceptos a indemnizar, tarea inherente a los jueces según la valoración de los antecedentes del caso y normas legales pertinentes. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, en uso de sus facultades privativas destinadas a interpretar las disposiciones y darles un sentido y alcance al caso concreto, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir en uso de facultades y deberes que la ley les entrega, atendiendo a las peticiones efectuadas, sopesando y justipreciando lo que está sometido a su conocimiento, labor privativa de la magistratura, así como interpretando los preceptos legales atingentes, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, por tratarse del ejercicio de atribuciones y obligaciones propias de la jurisdicción; lo que conlleva que éste sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Patricio Sepúlveda Albornoz actuando por sí mismo en su calidad de querellante y demandante. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 32.296-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó en lo apelado, sólo en cuanto a sus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica