1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

AGRÍCOLA WESTFALIA LIMITADA/ELECTRICA PILMAIQUEN S.A.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, a excepción de los

Fundamentos

considerandos segundo, tercero y undécimo a decimoquinto, ambos inclusive, que se eliminan: Y en su lugar se tiene, además presente: Primero: Que, tanto la parte demandante como la demandada se han alzado en contra de la sentencia de primera instancia que, en el marco de una reclamación respecto de la avaluación de las indemnizaciones practicadas por la Comisión Tasadora designada al efecto, la acogió parcialmente fijando una indemnización de perjuicios en favor de la primera compuesta de distintas partidas, a saber: $ 470.891.328 por el valor del terreno ocupado por las servidumbres; $ 94.178.266 por aumento del 20%; $ 9.177.600 por perjuicios durante la construcción; $ 23.532.000 por tala de árboles y daño a vegetación; $ 2.535.000 por daños a praderas; $ 45.000.000 por daños a pozo lastrero; $ 4.800.000 por daños a infraestructura productiva; $ 500.000 por afectación de obras anexas; $ 21.075.000 por inutilización o demérito predial; y $ 70.633.706 por pérdida de la belleza del inmueble, de borde de Río, de abrevadero, de áridos y arcillas superficiales, de tranquilidad y de privacidad; más los intereses corrientes desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada. La obligación de la demandada, Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., de indemnizar los perjuicios sufridos por la demandante, Agrícola Westfalia Limitada, se originó en la constitución de una servidumbre eléctrica sobre un predio de esta última ubicado en la comuna de Puyehue, provincia de Osorno, individualizado como resto de terreno que forma parte del fundo “La Capilla”, que tiene 250 hectáreas de superficie y de las cuales 14,05 hectáreas serán destinadas a la construcción de la “Central Hidroeléctrica Los Lagos” en el Río Pilmaiquén, situada entre las provincias del Ranco, comuna de Río Bueno, y Osorno, comuna de Puyehue, a cargo de la demandada, todo ello de conformidad con lo dispuesto, especialmente, en los artículos 68 y 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La apelación de la demandante objeta el valor comercial del suelo fijado en la sentencia de primera instancia, alegando que según la prueba rendida sería mayor, y, además, la entidad de los perjuicios sufridos por su parte, controvirtiendo que la sentencia aludida haya desechado varias de las partidas indemnizatorias reclamadas. Por su parte, la apelación de la demandada desvirtúa el avalúo del terreno ocupado por la servidumbre en cuestión fijado por el tribunal a quo, invocando la improcedencia de algunos medios de prueba valorados al efecto y solicitando que la demanda sea rechazada en todas sus partes, quedando a firme el monto establecido al efecto por la Comisión Tasadora. Segundo: De acuerdo con las dos normas de la Ley General de Servicios Eléctricos aplicables al caso, esto es, los artículos 69 y 70, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho a que se les indemnice por los siguientes conceptos: a. Por el valor de todo terreno ocupado por las obras hidroeléctricas, incluidas las de embalse y estan

Fallo

Se resuelve: Que se revoca en lo apelado la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, declarándose en su lugar que la demandada, Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., deberá pagar a la demandante, Agrícola Westfalia Limitada, a título de indemnización de perjuicios, la suma fijada por la Comisión Tasadora, esto es, $361.355.120, más intereses corrientes, los que se devengarán desde que la demandada se constituya en mora, con costas. Redacción de la Abogada Integrante, Susan Turner Saelzer Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 53-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés Visto: Se reproduce la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, a excepción de los considerandos segundo, tercero y undécimo a decimoquinto, ambos inclusive, que se eliminan: Y en su lugar se tiene, además presente: Primero: Que, tanto la parte demandante como la demandada se han alzado en contra de la sentencia de primera

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