SIN INFORMACION

FUENZALIDA/SERVICIO DE SALUD ARICA (HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI)

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen MARCELA ANDREA CAYO OXA, Periodista, cédula de identidad N° 13.215.569-0, en representación de su hija EMILIANA AMAPOLA OLIVARES CAYO, 15 años de edad, cédula de identidad N° 22.702.698-7; GLADYS LINA MARQUEZ ROCO, Labores de casa, cédula de identidad Nº 13.864.377-8, en representación de su hijo JORGE FRANCISCO DE SANTA MARIA RODRIGUEZ MARQUEZ, de 8 años de edad, cédula de identidad Nº 24.717.273-4; SOLANGE SUSANA MARCHANT LEON, Administrativa, cédula de identidad Nº 13.007.629-7, en representación de su hijo OSCAR EMILIANO VELIZ MARCHANT, de 8 años de edad, cédula de identidad Nº 24.895.838-3; CARMEN GLORIA FUENZALIDA DIAZ, Abogada, cédula de identidad N° 10.823.837-2, en representación de su hijo MATIAS SAMUEL HIDALGO FUENZALIDA, de 15 años de edad, cédula de identidad N° 22.501.493-0; KARINA ANDREA MUÑOZ ROJAS, Administrativa, cédula de identidad Nº 15.000.059-9, en representación de su hija FRANCISCA VALENTINA SEGOVIA MUÑOZ, de 15 años de edad, cédula de identidad N° 22.524.477-4; ROSA ELISA PERCA CALAMULLO, Comerciante, cédula de identidad Nº 23.959.235-k, en representación de su hijo SEBASTIAN ERICK RIVEROS PERCA, de 5 años de edad, cédula de identidad Nº 26.397.883-8; ELIZABETH DEL PILAR OSORIO ARAYA, Independiente, cédula de identidad N° 11.224.684-3, en representación de su hijo DANIEL ELIAS TAPIA OSORIO, de 14 años de edad, cédula de identidad N° 22.808.166-3; MERY MARGARITA ARENAS VILLARROEL, labores de casa, cédula de identidad N° 8.140.189-6, en representación de sus nietos OMAR IGNACIO MAXIMILIANO VALDIVIA SANCHIS, de 9 años de edad, cédula de identidad N° 24.414.239-7 y VALENTINA ANAIS ARENAS SANCHIS, de 17 años de edad, cédula de identidad N° 22.012.692-7, y PAULINA MELISA FLETCHER TORRES, dependiente, cédula de identidad N° 13.638.769-3, en representación de su hija KIARA MONSERRAT FERREIRA FLETCHER, de 13 años de edad, cédula de identidad N° 23.311.089-2, todos con domicilio en esta ciudad, y deducen recurso de protección de gara

Fundamentos

motivos o razones de la decisión, indicando que en dicha reunión se encontraba la profesional Vásquez Cáceres, quien refirió que no estaba de acuerdo con la decisión adoptada, pero que debía acatar por su condición laboral contractual. En virtud de lo anterior, el 27 de junio pasado los recurrentes presentaron una carta a la recurrida rechazando la decisión adoptada la que fue respondida el día 30 del mismo mes, indicando que el cambio obedece a que a la profesional se le solicitó hacerse cargo de la jefatura de la unidad mientras se hacía el llamado a concurso, lo que ella aceptó en primera instancia, sin perjuicio que los recurrentes indican que ello no es efectivo, toda vez que no asumió una jefatura, sino que se dedicó a atender y/o intervenir pacientes con complejos y delicados estados de salud mental, por lo que sería inaceptable que la falta de diligencia administrativa con un “llamado a concurso” o un procedimiento administrativo sea fundamento para que prime sobre la salud mental de los niños, niñas y adolescentes. Agrega que es contradictorio el argumento, puesto que la Dra. Vásquez asumió el cargo en mayo de 2022 y su cambio no se debe a que se cumplió la condición de que el cargo fue asumido por un profesional a través de un llamado a concurso, sino que lo asume el Dr. Campos, quien es trasladado de la Unidad de Salud Mental del Hospital Regional por motivos muy diferentes y/o ajenos al objetivo esencial de un centro de salud, esto es, procurar la integridad física y psíquica de los pacientes. En la respuesta además aducen que los usuarios no se quedarán sin sus prestaciones, sin perjuicio que sostienen que, para la recurrida, los niños, niñas y adolescentes solo son personas usuarias, por lo que la decisión administrativa solo mira su interés particular sobre el bienestar de los recurrentes, vulnerando sus derechos a continuar recibiendo atención y/o intervención de una profesional competente e idónea comprometida con sus “pacientes”. Asimismo, controvierte también el hecho de la continuidad de las atenciones, puesto que algunas de las horas agendadas para después del 10 de julio han sido suspendidas, informando que el Dr. Campos no está atendiendo, lo que es en extremo grave, pues las horas para atención con psiquiatra son agendadas con una planificación rigurosa, basada en los tiempos que debe dedicarle a los niños, para sus dolencias, por lo que lo indicado y/o comprometido es una falacia que perjudicará la salud mental, tratamientos y recuperación de los recurrentes, amenazando su integridad psíquica, física y su vida. Del mismo modo, indica que se les responde que se cuenta con un equipo psicosocial como parte del proceso de recuperación, para contener y aminorar los efectos negativos del cambio, pero con ello, la recurrida solo demuestra una vulneración a la integridad psíquica y física de los recurrentes, al entregarle la responsabilidad a los equipos psicosociales de una competencia o facultad que no les corresponde ni pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por MARCELA ANDREA CAYO OXA y otros, en contra del Servicio de Salud de Arica y Parinacota. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 289-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen MARCELA ANDREA CAYO OXA, Periodista, cédula de identidad N° 13.215.569-0, en representación de su hija EMILIANA AMAPOLA OLIVARES CAYO, 15 años de edad, cédula de identidad N° 22.702.698-7; GLADYS LINA MARQUEZ ROCO, Labores de casa, cédula de identidad Nº 13.864.377-8, en representación de su hijo JORGE FRANCISCO DE SANTA MARIA R

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