SIN INFORMACION

ANDRÉS/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUECES M. CALAS C.GALVEZ

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado Luis Andrés Alarcón, e interpuso recurso de amparo constitucional en favor de VICTOR HUGO STROBEL PINTO, cédula de identidad 9.648.654-5, actualmente privado de libertad en el complejo penitenciario de Arica y en contra de la resolución de 9 de agosto de 2023, pronunciada por la Jueza de Garantía de esta ciudad, doña Carmen Macarena Calas Guerra, que ordenó la detención del amparado sin fundamento alguno y en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía, don Claudio Gálvez Giordano que declaró legal la detención y decretó la medida cautelar de prisión preventiva afectando su derecho a la libertad en contravención a la Constitución y las leyes. Señala que el 9 de agosto de 2023 la magistrada Calas Guerra accediendo a una solicitud del Ministerio Público y sin expresar

Fundamentos

fundamentos ordenó la detención del amparado. Reprocha la redacción de la resolución impugnada, pues de la misma no se puede establecer los justificativos para acceder a la detención del amparado, omisión que la transforma -resolución- en una decisión arbitraria e ilegal. Refiere que la arbitrariedad e ilegalidad se produce, toda vez que no se dio cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 36 del Código Procesal Penal, sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales y además lo previsto en el artículo 127 del mismo cuerpo legal que regula las medidas cautelares, y que permiten decretarla únicamente cuando “la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.”, desconociendo con ello el principio de legalidad en la aplicación de las normas legales que facultan la restricción de la libertad de las personas consagrado en el artículo 5 del mismo cuerpo de leyes, la que debe ser interpretada restrictivamente y no por analogía, conculcando con su actuar las garantías constitucionales previstas en los artículos 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República y 7 N°3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Argumenta que lo resuelto por la magistrada, se ve agravado al considerar que el amparado es un ingeniero civil, sin antecedentes anteriores, a quien no se le imputarán delitos violentos o que revistan un peligro para terceros, amén que la solicitud del Ministerio Público, solo da cuenta que “uno de los imputados abandonará el país dentro de los próximos días”, sin indicar quien de las 10 personas cuya detención se pidió se trata, y que la petición de prisión preventiva no puede considerarse como único fundamento para estimar que su comparecencia se vería demorada o dificultada si no se daba curso a la detención, y que esta razón se encuentra prevista expresamente en el artículo 127 del Código Procesal Penal. Agrega que la comparecencia compulsiva y forzosa que se decretó sin aviso previo, impidió que el amparado ejerciera los derechos mínimos y básicos como designar un abogado, conocer los antecedentes que fundan la imputación definidos en los artículos 93 letra a), b) y e) del Código Procesal Penal y a preparar adecuadamente su defensa con el tiempo necesario para enfrentar dicho debate con plena igualdad con el ente persecutor tal como lo ordena el artículo 8 número 2 letra c) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 N° 2 letra b) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Señala que el amparado fue detenido el día 10 de agosto de 2023, tuvo contacto con la defensa en horas de la noche del mismo día, sin entender ni conocer antecedente alguno de la imputación y de cuyos antecedentes solo pudo revisar pasadas las 22 horas de referido 10 de agosto, y que la audiencia de control de la detención y formalización se agendó para las 12:00 horas del día 11 de agosto, la que se extendió por más de 14 horas, ocasión en que se formalizó la investigación a su representado como autor de dos delitos de cohec

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de VICTOR HUGO STROBEL PINTO. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 328-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Luis Andrés Alarcón, e interpuso recurso de amparo constitucional en favor de VICTOR HUGO STROBEL PINTO, cédula de identidad 9.648.654-5, actualmente privado de libertad en el complejo penitenciario de Arica y en contra de la resolución de 9 de agosto de 2023, pronunciada por la Jueza de Garantía de esta ciudad, doña

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