2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓNGORA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza Marcela Solar Catalán del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7407-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por Luz Amelia Góngora Martell en contra de Clínica Las Condes S.A., en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda declarándose indebido el despido del que fue objeto la demandante y, en consecuencia, se condenó a la demandada a la devolución del descuento efectuado del aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, alegando una incorrecta aplicación de los mismos, específicamente en el

Fundamentos

considerando noveno del

Fallo

fallo impugnado. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se disponga que se rechaza la demanda en lo relativo a la acción de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la actora, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, alegando una incorrecta aplicación de los mismos, específicamente en el considerando noveno del fallo impugnado. Explica que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Específicamente alega que el vicio se configura cuando la jueza decide acceder a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía de la actora sosteniendo que al ser injustificado el despido se configuraría la hipótesis del artículo 13 de la citada ley, lo que, a su juicio, no es efectivo y se ha desconocido el texto expreso de la ley. En ese orden de ideas, esgrime cual es la correcta interpretación de las normas, ya indicadas, en relación con el saldo del aporte del empleador al seguro de cesantía. El artículo 13 de la ley antes referida permite al empleador imputar el saldo del aporte del empleador al seguro de cesantía al pago de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza Marcela Solar Catalán del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7407-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado po

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