SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/BANCO FALABELLA
Rol
39884-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Policia Local
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de otra dictada por la misma Sala, que declaró inadmisible por extemporánea la apelación antes concedida por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, donde se tramitó la causa; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el libelo intentado, razones que llevan a que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Constanza González Poblete, actuando por el Servicio Nacional del Consumidor. Al primer y segundo otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al tercer y sexto otrosíes: Téngase presente. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al escrito folio 70532-2022: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 39.884-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Constanza González Poblete, actuando por el Servicio Nacional del Consumidor. Al primer y segundo otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al tercer y sexto otrosíes: Téngase presente. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Al quinto otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al escrito folio 70532-2022: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 39.884-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este r
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