TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MP C/ WILLIAM EDUARDO TAPIA RODRIGUEZ

Rol

31980-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de William Tapia Rodríguez recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes por la cual fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños. 2° Que, por el recurso se ha invocado en forma principal la causal del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, debido proceso por no reconocerle como abono en la sentencia los días que se mantuvo privado de libertad sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, de conformidad al 348 del mismo cuerpo legal; en subsidio la del artículo 373 letra b) del Código adjetivo, porque en base a las mismas razones no se le dio por cumplida la parte de la pena que es efectiva. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la inadmisibilidad de la causal alegada en forma principal por falta de

Fundamentos

fundamentos al contener una denuncia de errónea aplicación del derecho, no reconducible, y remitir el arbitrio a la Corte respectiva por la causal subsidiaria. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha como letra a) del artículo 373 más bien corresponde a la causal de la letra b) del Código Procesal Penal por tratarse efectivamente de una pretendida errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, motivo que no es susceptible de reconducción, todo lo cual necesariamente conlleva a que sea declarado inadmisible, razón por la que subsistiendo otra causal que es de conocimiento de la Corte de Apelaciones, así se resolverá.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso del sentenciado William Tapia Rodríguez por la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal intentada, y respecto de la restante causal remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 58978-2022: Esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 31.980-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de William Tapia Rodríguez recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes por la cual fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños. 2° Que, por el recurso se ha invocado en forma principa

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