JOHAN MANUEL CANO CANO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Visto: En folio 1, Luis Sanhueza Estay, abogado, interpone recurso de amparo en favor de don Johan Manuel Cano Cano, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que mediante resolución de 09 de agosto de 2023, rechazó de plano la solicitud de unificación de penas. Expone el abogado que el amparado fue condenado en tres causas, que individualiza: 1) CAUSA RIT 47-2014, Tribunal Oral de Viña del Mar, sentencia de término 8 de Abril de 2014, condenado a la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con violencia y a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de receptación de vehículo; 2) CAUSA RIT 59-2014, Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, sentencia definitiva 23 de Junio de 20214, pena 8 años de presido mayor en su grado mínimo como autor de robo con violencia, en grado de desarrollo frustrado; 3) CAUSA RIT 129-2014, Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, sentencia de término 15 de Noviembre de 2014, pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con violencia y robo con intimidación. Afirma que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y que se solicitó́ al Tribunal Oral en lo Penal de Quillota la unificación de penas en la causa RIT 129-2014, la que fue rechazada por existir un pronunciamiento anterior el 18 de marzo de 2020, respecto de la cual se consideró que opera cosa juzgada. Argumenta que la unificación de penas es una institución establecida en la ley que permite en los casos que ella señala, unir las sentencias como si se hubiera hecho un solo juicio y que no existe plazo para requerirla. Considera que rechazar de plano la solicitud genera como consecuencia un exceso en la privación de libertad del amparado, puesto que si todas estas causas hubiesen sido juzgadas conjuntamente, se habría aplicado el artículo 351 del Código Procesal Penal, el que era más favorabl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a folio 1, en favor de Johan Manuel Cano Cano, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, y en consecuencia, se declara que el mencionado tribunal deberá citar a una audiencia donde se discuta la procedencia de la unificación de penas solicitada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1498-2023.-
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, Luis Sanhueza Estay, abogado, interpone recurso de amparo en favor de don Johan Manuel Cano Cano, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que mediante resolución de 09 de agosto de 2023, rechazó de plano la solicitud de unificación de penas. Expone el abogado que el amparado fue
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