TRANSPORTES AYM SPA/MANDIOLA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Juan Paulo Ovalle Cerpa, abogado, por la parte demandada, quien interpone recurso de hecho en contra del Juzgado de Letras de Limache, solicitando que se conceda la apelación que presentó contra la resolución que desestimó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, formulado por su parte en los autos sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones RIT O – 6 – 2023. Expresa que el recurso debió haber sido concedido, porque al desestimarse el incidente se impidió a su parte la continuación del procedimiento y el artículo 476 del Código del Trabajo señala que son apelables, entre otras resoluciones, las interlocutorias que hacen imposible la continuación del juicio. Además, tratándose de un incidente regulado en el Libro I Código de Procedimiento Civil, resultan aplicables también las normas de los artículos 186 y siguientes de ese cuerpo legal, en virtud de las cuales la resolución también sería apelable. Que el tribunal recurrido informó que no concedió la apelación, toda vez que la resolución impugnada no puso término al juicio ni tampoco hizo imposible su continuación, ya que aquél concluyó por la sentencia definitiva, que, a la fecha en que se presentó la apelación, ya se encontraba ejecutoriada, por lo que no era apelable conforme lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que no resultan aplicables en la especie lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dado que la procedencia del recurso de apelación en materia laboral fue regulada expresamente en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 474 del mismo cuerpo legal, las normas del Código de Procedimiento Civil se aplican supletoriamente, a falta de norma especial. Segundo: Que, consta que el juicio terminó por la sentencia definitiva de fecha once de abril del año en curso, de manera que la resolución que desestimó el incidente no le puso término ni tampoco impidió su continuación, pues aquel ya se encontraba concluido, por lo que no es apelable según lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho presentado contra la resolución de once de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en autos RIT N° O – 6 – 2023. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-406-2023. En Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Juan Paulo Ovalle Cerpa, abogado, por la parte demandada, quien interpone recurso de hecho en contra del Juzgado de Letras de Limache, solicitando que se conceda la apelación que presentó contra la resolución que desestimó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, formul
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