LÓPEZ CON ZÚÑIGA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1.- Que sube en alzada la resolución de fecha 15 de marzo del 2023 rolante a folio 91, que rechaza el incidente de entorpecimiento deducido por la parte demandante. 2.- Que revisados los antecedentes, consta que la parte demandante, en el primer otrosí de su presentación de folio 86, ofreció prueba para acreditar el presupuesto fáctico de su alegación, lo que le fue denegado por el juez de la instancia al resolver “No ha lugar, por ahora”, resolviendo a folio 91 de plano el referido incidente, por estimar que no obraban en autos antecedentes que lo justificaran. 3.- Que la forma en que ha actuado el Tribunal ha impedido a la parte recurrente la posibilidad de rendir prueba para sustentar su pretensión, dejándolo en la indefensión al respecto, lo que le ha provocado un perjuicio que sólo puede ser reparado con la declaración de nulidad de la resolución de folio 91, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se procederá conforme a dicha norma en virtud de las facultades oficiosas de esta Corte, a fin de corregir el procedimiento para evitar futuras nulidades. Y visto, lo dispuesto en los artículos 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución apelada de quince de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C- 2466-2021 y en su lugar se resuelve, que deberá recibirse el incidente deducido a prueba, para luego decidirse como en derecho corresponda, por Juez no inhabilitado. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida en el otrosí de folio 92. Comuníquese. Rol I. Corte 465-2023 Civil.
Fallo
se resuelve, que deberá recibirse el incidente deducido a prueba, para luego decidirse como en derecho corresponda, por Juez no inhabilitado. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida en el otrosí de folio 92. Comuníquese. Rol I. Corte 465-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que sube en alzada la resolución de fecha 15 de marzo del 2023 rolante a folio 91, que rechaza el incidente de entorpecimiento deducido por la parte demandante. 2.- Que revisados los antecedentes, consta que la parte demandante, en el primer otrosí de su presentación de folio 86, ofreció prueba para acreditar el presupuesto fáctico
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