ASCUÍ/CUERPO DE BOMBEROS DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Guillermo Ascui Alfaro, domiciliado en calle Alcalde Miguel Rojas 0428, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, representado para estos efectos por su Superintendente Paulo Rodríguez Tófalos, ambos con domicilio en calle Sucre N°545, Antofagasta, por dictar la Resolución Oficio N°093/2023 de fecha 2 de Junio de 2023, que dispone como sanción la suspensión por 90 días y la inhabilitación para desempeñar cargos de Oficiales Generales, Oficiales de Compañía y Consejeros de Disciplina por dos años, vulnerando sus derechos constitucionales del artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la Resolución Oficio N°93/2023 de fecha 2 de junio de 2023. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en la falta de fundamentación y proporcionalidad de la resolución recurrida, por cuanto la citación Oficio N°91/2023 no contenía una explicación fundada de los motivos por los cuales estaba siendo investigado, existiendo una desproporcionalidad entre la falta que se imputa y el castigo aplicado. Sostiene que la resolución Oficio N°93/2023, no explica los motivos detrás de las drásticas medidas que fueron impuestas, y por el contrario se limita a señalar que la falta es por; “No cumplir la orden de abstenerse de salir a recibir su premio por años de servicios”. Alega que la citación Oficio N°91/2023, que comunica del proceso disciplinario en su contra, tampoco fundamenta de manera adecuada los motivos que hay detrás de la investigación, indicando que la falta consistiría en “incumplir orden relacionada con el programa de Aniversario Centésimo Cuadragésimo Octavo del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta el domingo 2 de abril del presente año”. En cuanto a la sanción, el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta contempla distintos tipos de sanciones, enumeradas en el artículo 139 de dicho cuerpo normativo, y en el artículo 140, establece un sistema de calificación de sanciones dependiendo del tipo de falta cometida, teniendo en consideración si la falta denunciada es leve, grave o gravísima. Sin embargo, la sanción fue aplicada de una forma discrecional al considerar el hecho que se denuncia como una falta grave, por el solo hecho de no haber obedecido una orden de un superior. Aquello no se aviene con los artículos 12 y 41 N°4 del Reglamento que circunscriben la obligación y necesidad de respetar y obedecer al mando jerárquico a los "actos de servicio”, y no así, a cualquier actividad que tenga relación con la Institución, como una ceremonia, en el caso en particular. Respecto de la segunda sanción impuesta, esto es, la inhabilitación para desempeñar ciertos cargos por el plazo de dos años; tampoco encuentra sustento dentro del Reglamento, ya que el artículo 139 que enumera las sanciones, no contempla la posibilidad de inhabilitar a un funcionario más allá de un año. Concluye que con fecha 13 de Junio de 2023, presentó recurso de apelación en contra de la resolución recurrida ante el Consejo Superior de Disciplina, siendo rechazada de plano por el Consejo Superior de Disciplina, por lo que solicita dejar sin efecto la Resolución Oficio N°93/2023 de fecha 2 de junio de 2023. SEGUNDO: Que Paulo Sepúlveda Prieto, abogado en representación del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone en cuanto al recurso de apelación que la sentencia fue notificada con fecha 2 de junio, y desde dicha notificación comienza a computarse el plazo de 5 días para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 157 del Reglamento. Siendo presentado fuera de plazo, por lo que ha sido el propio recurrente quién no ha respetado el procedimiento. En general niega
Fallo
Por lo expuesto ante este Tribunal y resolviendo según el artículo 126°, resoluciones, el Consejo Superior resolverá en conciencia actuará como jurado y procederá siempre oyendo al afectado: 1.- Aplicar la sanción de suspensión por 90 días, a partir de la fecha de esta resolución. 2.- Inhabilitación para desempeñar cargos de Oficiales Generales, Oficiales Generales, Oficiales de Compañía y Consejero de Disciplina por dos (2) años.” SEXTO: Que a efectos de resolver y considerando la autonomía del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta y sus Estatutos, a los cuales el recurrente ha adherido, cuestionando en el caso de autos la falta de fundamentación de la resolución que aplica la sanción, ha de estarse a las disposiciones del artículo 126 y 137 del Reglamento vigente, en cuanto dispone respecto del Consejo Superior de Disciplina y del Consejo de Disciplina de las Compañías, respectivamente que; “ARTICULO 126º: Resoluciones. El Consejo Superior resolverá en conciencia, actuará como jurado y procederá siempre oyendo al afectado.” “ARTICULO 137º: Resolución. El Consejo resolverá en conciencia, actuará como jurado y procederá siempre oyendo al afectado.” En este sentido, el recurrente que adhirió a los Estatutos aceptó que las Resoluciones fueran resueltas en conciencia, por ende, no existe un derecho indubitado en su favor, desde que la resolución recurrida se ha dictado conforme al Reglamento y los Estatutos, no siendo exigible la fundamentación alegada. Ahora bien, en cuanto a la
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Antofagasta, diecisiete de agosto dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Guillermo Ascui Alfaro, domiciliado en calle Alcalde Miguel Rojas 0428, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, representado para estos efectos por su Superintendente Paulo Rodríguez Tófalos, ambos con domicilio en calle Sucre N°545, Antofagasta, por dictar la Resolución
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