ORREGO ROJAS ABRAHAM DANILO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña María Ingrid Rojas Lillo, Cédula de Identidad N° 11.885.978-2, domiciliada en Población Santiago 2, Pasaje 11 número 1925,comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de su hijo, Abraham Orrego Rojas, cédula de identidad N° 21.373.230-7, quien se encuentra actualmente cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, deduce la acción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución política de la República, en contra de Gendarmería de Chile, por no ejecutar el traslado de su hijo desde la ciudad de Antofagasta a la ciudad de Santiago, lo cual pondría en peligro la integridad física y psíquica del amparado, solicitando se disponga su traslado en los términos previamente indicados, atendido los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda acción indicando que su hijo Abraham Orrego Rojas, fue detenido en esta ciudad hace aproximadamente dos meses, por delito de receptación, que su hijo habría sido víctima de agresiones físicas por parte de otros internos del recinto penal, atendido que es de la ciudad de Santiago, que se encuentra solo y que es joven. Refiere que habrían solicitado a la Fiscalía que se autorizara el traslado, lo cual estaría autorizado por dicha entidad, pero no ha sido ejecutado por Gendarmería de Chile. Indica que no cuenta con los medios para viajar a visitar a su hijo a la ciudad de Antofagasta, que se encuentra desesperada ya que no lo ve hace dos meses, por lo que solicita se acoja la presente acción. SEGUNDO: Que, informó don Sebastián Urra Palma Director Nacional de Gendarmería de Chile, señalando lo siguiente: En primer lugar, hace una referencia a la acción deducida, los motivos de la misma y solicitud de la recurrente, para luego exponer antecedentes del amparado. Refiere que, respecto de don Abraham Danilo Orrego Rojas, cédula de identidad N° 21.373.230-7, se trata de un interno imputado privado de libertad en virtud de medida cautelar de prisión de prisión preventiva, decretada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC 2300673613-0, RIT 5395-2023, por el delito de receptación. Agrega que, inició el cumplimiento de la medida cautelar el día 22 de junio del presente año, que actualmente habita en la celda número 899 de la sección de condenados media del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta y que ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 88,3 puntos sobre 171,0 posibles. Que, en cuánto a lo peticionado por la recurrente indica que a través de correo electrónico del día 14 del presente mes, el mayor Níger Durán Llantén, funcionario del Departamento de Control Penitenciario, informó que habiendo sido evaluadas las variables técnico penitenciarias, perfil criminógeno y capacidades de los establecimientos penales de la Región Metropolitana, la referida instancia técnica no tiene inconvenientes en acceder al traslado del recluso Orrego Rojas desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, unidad que cuenta con la infraestructura, medidas de seguridad y demás condiciones de atención y segmentación para el recluso. Finalmente, señala que, el cambio de establecimiento penal se realizará a la brevedad posible, una vez que se dé cumplimiento a los protocolos sanitarios establecidos para prevenir la propagación del SARS-COVID 2. Solicitando el rechazo de la acción constitucional, atendido que la Autoridad Penitenciaria ha actuado en todo momento conforme a las facultades conferidas a dicho Servicio, acompañando antecedentes fundantes de sus peticiones. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por María Ingrid Rojas Lillo, en favor de Abraham Orrego Rojas, en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuento se dispone que la recurrida deberá dar cumplimiento al traslado del amparado al recinto penal de la comuna de Puente Alto, conforme ha sido informado, en el plazo de 5 días desde notificada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 269-2023 (AMP) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de doña María Ingrid Rojas Lillo, Cédula de Identidad N° 11.885.978-2, domiciliada en Población Santiago 2, Pasaje 11 número 1925,comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de su hijo, Abraham Orrego Rojas, cédula de identidad N° 21.373.230-7, quien se e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica