QUICHEL/AGUILAR
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los
Fundamentos
considerandos vigésimo al vigésimo séptimo y el último párrafo de la parte resolutiva que inicia con las palabras “no obstante”. Y teniendo además presente: En causa rol C-1521-2021 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, se dictó sentencia que rechazó la excepción de prescripción de la acción resolutoria interpuesta por la parte demandada, rechazó la demanda principal de resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes, y, no obstante, ordenó pagar el precio de compraventa, previa deducción de pagos parciales. Contra dicha sentencia se alzó la demandada deduciendo recurso de apelación, invocando yerros en la misma, pues el plazo de prescripción fue computado por el juez no desde la fecha de suscripción del contrato, esto es, el 29 de septiembre de 2015, sino desde la inscripción de la propiedad comprada, hecho que sucedió el 4 de junio de 2019, luego de un
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema que así lo ordenó (causa rol V-177- 2018, del mismo tribunal). A continuación objetó la decisión del juez en cuanto ordena el pago de un saldo de precio, en primer término porque no consideró los gastos judiciales en que debió incurrir para concretar la inscripción y en segundo lugar por resultar una decisión más allá de lo pedido, pues la actora en ningún momento solicitó el pago del precio, sino la resolución del contrato junto a la devolución del predio y pago de indemnización de daños y de frutos. El actor se adhirió a la apelación, reprochando la decisión del juez en cuanto rechazó la acción resolutoria por errar en la interpretación de la cláusula del contrato en que renuncia a dicha acción, pues ella sería nula al versar sobre dolo futuro, cuestión prohibida por los artículos 1465 y 1467 del Código Civil, adoleciendo, además, de objeto ilícito, conforme el artículo 1682 del mismo texto legal. CONSIDERANDO: PRIMERO: El juez rechazó la excepción de prescripción considerando lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil que indica que el plazo de la prescripción extintiva de las acciones se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible, unido al hecho -no discutido- de haberse entregado instrucciones al Notario para la entregada de valores que representaban el pago del precio una vez exhibida la inscripción de la propiedad a nombre de la compradora en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, último hecho que ocurri
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los considerandos vigésimo al vigésimo séptimo y el último párrafo de la parte resolutiva que inicia con las palabras “no obstante”. Y teniendo además presente: En causa rol C-1521-2021 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, se dictó sentencia que rechazó la excepción de prescripción
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