SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO ESTRELLA DE MAIPU/CORPORACION DE FUTBOL DE MAIPU

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de junio de 2022 comparece Jaime Lara Cantillana, en representación de Club Deportivo Estrella de Maipú, e interpone recurso de protección en contra de la Corporación de Futbol de Maipú y la Asociación de Futbol Amateur Regional Metropolitana por el acto ilegal y arbitrario de haber recibido con fecha 31 de mayo del 2022, Oficio N° 000120 de la Corporación indicada, mediante el cual efectúa la devolución de la documentación, tanto presentada a la Corporación, como a dicha Asociación de Futbol, fundado en que debían cancelar por concepto de apelación, en circunstancias que la recurrente presentó un reclamo basado en el artículo 68 del Reglamento, lo que no requiere de pago alguno, como además dicho oficio fue firmado por poder, siendo antirreglamentario, acorde al artículo 260 del Reglamento. Sostiene que dicho actuar vulnera el derecho a la igualdad y el derecho a la propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 28 de abril del 2022 recibió Oficio N° 102 emanado de la Corporación Futbol de Maipú de fecha 27 de abril del 2022, notificándoles la suspensión del Club Deportivo Estrella de Maipú para participar en el Campeonato 2022 en todas sus series 3 infantiles, 4 senior, 3 adultos, por haber incumplido el artículo 70 del Reglamento Anfa en vigencia, lo que constituye una situación antirreglamentaria porque dicho artículo en su último párrafo indica que las asociaciones locales tienen las facultades para intervenir o solicitar la reorganización de los clubes que se estime no tienen la organización suficiente o dificultan el normal desarrollo de las competencias, lo que el directorio de la corporación desestimo y aplico una sanción que no está tipificada en parte alguna del reglamento Anfa. Añade que el mismo 28 de abril del 2022 recibió Oficio N° 103 de fecha 27 de abril del mismo año, que envía la Corporación de Futbol de Maipú a la Anfa Metropolit

Fundamentos

considerando que tanto la Corporación de Futbol de Maipú y la Asociación Regional de Futbol Amateur Región Metropolitana, no han evacuado el informe solicitado, se prescinde de éste. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la no tramitación del escrito de reconsideración contra de la medida de suspensión del Club Deportivo Estrella de Maipú para participar en el Campeonato 2022 en todas sus series 3 infantiles, 4 senior, 3 adultos, por haber incumplido el artículo 70 del Reglamento Anfa, cuestionando la tramitación del procedimiento, por afectación del debido proceso tanto en cuanto a las facultades del órgano que la aplicó, como la naturaleza de las medidas y de la petición de accionar contra una resolución. Que para dicho efecto esta Corte de Apelaciones solicitó en forma reiterada los informes a las recurridas tanto la Corporación de Futbol de Maipú y la Asociación Regional de Futbol Amateur Región Metropolitana, los cuales no fueron emitidos, lo que no permite tener completitud de los antecedentes a resolver. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, es del caso considerar que el tiempo transcurrido de la fecha de ingreso de la presente acción constitucional de protección y en especial, teniendo presente el petitorio del libelo que señala; “ordenar dejar sin efecto la resolución impugnada, y ordenar la reincorporación activa de la serie infantiles, adulta y senior del club recurrente al campeonato versión 2022 y que se jueguen los partidos atrasados para ponerlos en igualdad de parte de partidos jugados por los demás clubes”, se estima que este recurso ha perdido oportunidad, ya que no se permite a la fecha adoptar una medida de tal naturaleza pedida dado la fecha de ocurrencia del evento deportivo invocado. En consecuencia, no existe en la actualidad alguna medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducido en favor de Club Deportivo Estrella de Maipú. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-92373-2022. En Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de junio de 2022 comparece Jaime Lara Cantillana, en representación de Club Deportivo Estrella de Maipú, e interpone recurso de protección en contra de la Corporación de Futbol de Maipú y la Asociación de Futbol Amateur Regional Metropolitana por el acto ilegal y arbitrario

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