JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FRANCISCO ANTONIO SAEZ ESPINOZA CON SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES Y OTRA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

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Hechos

Concepción, jueves diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa laboral RUC 22- 4-0446611-2 y RIT T-641-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, y demanda subsidiaria de despido injustificado y otros, correspondiente al Rol 381-2023 de esta Corte, seguida por don Francisco Antonio Sáez Espinoza en contra de BECHTEL Chile Construcción Limitada y (solidaria o subsidiariamente) en contra de Minera Los Pelambres; don Aníbal Zalaquett Palacios, abogado, por la denunciada y demandada BECHTEL Chile Construcción Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de mayo del año en curso, dictada por la jueza suplente, doña Fabiola Grandón Romero, en la que se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que, SE HACE LUGAR a la solicitud del demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, por la incomparecencia injustificada del representante legal de Minera Los Pelambres a absolver posiciones a la audiencia de juicio, de acuerdo con lo señalado en el considerando noveno. II.- Que, NO SE HACE LUGAR a la solicitud del demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, por la no exhibición de documentos por Minera Los Pelambres, de acuerdo con lo señalado en el considerando décimo. III.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don FRANCISCO ANTONIO SAEZ ESPINOZA en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA, representada legalmente por don LUIS HERNÁN GONZÁLEZ DURAN, todos ya individualizados. IV.- Que, SE ACOGE la demanda conjunta de lo principal de cobro de prestaciones deducida por don FRANCISCO ANTONIO SAEZ ESPINOZA, solo en cuanto se condena a la demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA, al pago de la suma de $566.232.- por concepto de diferencia en el pago de las prestaciones incluidas en el finiquito firmado por el actor ante notario. V.- Que, SE ACOGE, la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por don FRANCISCO ANTONIO SAEZ ESPINOZA, en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA, todos ya individualizados, y, en consecuencia,

Fallo

se declara que el despido del actor de fecha 10 de octubre de 2022 ha sido injustificado, condenándose a la demandada a pagarle la suma de $950.833.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. VI.- Que, SE ACOGE la demanda conjunta de lo subsidiario de indemnización por lucro cesante, deducida por don FRANCISCO ANTONIO SAEZ ESPINOZA en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA, condenándose a esta última al pago de la suma de $1.711.499.- por dicho concepto. VII.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VIII.- Que, SE ACOGE la excepción de compensación opuesta por BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA, debiendo compensarse con los montos ordenados pagar, la suma de $480.699 pagada al actor, de acuerdo con lo señalado en el considerando trigésimo cuarto de esta sentencia. IX.- Que, SE ACOGE a la demanda deducida por don FRANCISCO ANTONIO SAEZ ESPINOZA en contra de MINERA LOS PELAMBRES, todas ya individualizadas, en cuanto se le condena subsidiariamente al pago de todas las prestaciones indicadas en los números IV, V y VI de la parte resolutiva de esta sentencia. X.- Que, SE RECHAZA el resto de las alegaciones y defensas de las partes, tanto respecto de lo principal como de lo subsidiario, de acuerdo con lo razonado en esta sentencia. XI.- Que, cada parte pagará sus costas.” (sic). Invocó como causal principal de nulidad, la del artículo 477 del Código

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Concepción, jueves diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa laboral RUC 22- 4-0446611-2 y RIT T-641-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, y demanda subsidiaria de despido injustificado y otros, correspondiente al Rol 381

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