ISAAC ENRIQUE PEREIRA LARA Y OTRO CON FANALOZA S.A.
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT M-360-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento Monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se acogió la demanda declarando que el despido de los actores es improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indica; además la demandada fue condenada en costas. La parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la concurrencia de dos causales: la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse infringido en la sentencia definitiva los artículos 161, específicamente su inciso 1°, y el artículo y 168 ambos del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior se fundó el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando sólo el abogado recurrente. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad de la sentencia ya individualizada, postulando en primer lugar la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo que señala que, el recurso de nulidad procederá: “Cuando ... la sentencia ... se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo ...". Al respecto expone que: “los hechos que motivaron la desvinculación de los demandantes son de carácter grave y que dan cuenta que forzosamente se debió adoptar un proceso de reestructuración del área hornos, debido a los cambios de la economía de mercado actual, los bajos niveles de ventas y esencialmente los altos costos y gastos que se reflejaron este año 2023, mismos antecedentes contenid
Fundamentos
motivos que lo hacen procedente, señalados expresamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, conforme a los cuales se debe expresar en el recurso con claridad el vicio que se reclama, conforme lo mandata el artículo 479 del mismo código. Pues bien, cuando se trata de la causal del artículo 477 de la señalada codificación, dado el tenor del vicio de que se trata, que reclama de la errónea aplicación de la ley al caso concreto, no es pertinente examinar los hechos que han sido establecidos por la sentencia impugnada, los cuales para esta Corte son intangibles, ya que lo que se debate con motivo de dicha causal es, únicamente, la cuestión jurídica y no la cuestión fáctica subyacente. Por ende, plantear dicha causal supone aceptar esos hechos establecidos y solo proponer la existencia de la errónea aplicación de la ley. A su vez, cuando se trata del motivo de nulidad contenido en el artículo 478 letra b) del cuerpo legal ya referido, ha de tenerse presente que dicha causal está concebida para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, lo que solo puede tener lugar cuando se han vulnerado ciertas reglas que el juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración de las probanzas producidas en el juicio. Ahora bien, esa posibilidad de revisión de los hechos es de carácter excepcional, porque no basta cualquier infracción a las reglas de la sana crítica, sino que es menester que tenga el carácter de “manifiesta”, conforme lo exige expresamente la norma. Más relevante aún, es preciso que en el recurso se identifique debidamente la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada, el hecho involucrado en ese error, el modo en que se produce esa vulneración, la manera en que esos hechos fijados equivocadamente quedarían determinados de observarse las reglas aludidas y cómo esa alteración sería capaz de hacer variar el sentido de la decisión. TERCERO: Que, precisado lo anterior, resulta necesario señalar que la sentencia impugnada estableció, en su fundamento Noveno, que el peso de la prueba en este asunto recae en aquel que ha efectuado el despido y que es quien debe acreditar que aplicó el instituto del despido conforme a derecho, sin que pueda agregar otros elementos de hecho a su actuar que no estén contenidos en la comunicación a que se refiere la norma del artículo 162 del Código del Trabajo. Además, en el motivo Décimo, la sentenciadora del grado estableció que “la carta aviso no cumple con el estándar impuesto por el artículo 162 en relación al artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, pues si bien invoca una causal establecida en la ley, “necesidades de la empresa” del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, la reestructuración informada es de mano de obra y de un área de la empresa. Que, por otro lado, los fundamentos de la pretendida reestructuración no son específicos, habla de costos, gastos, disminuciones y aumentos, sin referir p
Fallo
fallo ...". Al respecto expone que: “los hechos que motivaron la desvinculación de los demandantes son de carácter grave y que dan cuenta que forzosamente se debió adoptar un proceso de reestructuración del área hornos, debido a los cambios de la economía de mercado actual, los bajos niveles de ventas y esencialmente los altos costos y gastos que se reflejaron este año 2023, mismos antecedentes contenidos en la carta aviso y en el finiquito.- Debido a ello se reorganizaron los equipos de trabajo y sus ocupaciones, lo que resultó imperioso y obligatorio para el funcionamiento de la industria Fanaloza y no perjudicar a todos los trabajadores.- La vacante provocada por el despido de los demandantes no fue reemplazada sino que asumida por el equipo de la empresa, no hubo una nueva contratación y así lo reconocieron ambos testigos de la demandada.- Quedó también acreditado que la desvinculación de los actores se hizo junto a un grupo en total de 85 trabajadores, luego del regreso de vacaciones además de estar parada la planta por las dificultadas señaladas por los testigos, acompañándose al juicio 75 finiquitos, documentos que no fueron ponderados ni considerados, no obstante el gran número de desvinculados a la parte con los actores.- Fanaloza, una empresa locera de Penco de más de 50 años, fabricaba pisos, cerámicos, loza y sanitarios. En la última década, debido a los mismos indicadores que tenemos hoy para reducir personal, debió cerrar la planta de pisos y cerámicos, desvincu
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C.A. Concepción. Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RIT M-360-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento Monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se acogió la demanda declarando que el despido de los actores es improcedente, conde
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