BELTRAN BARRAZA OSCAR EDUARDO CON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA COLEGIO LA CRUZ S.A. (O)
Rol
72038-2020
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a duodécimo, y lo señalado en la sentencia de casación. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la demandante señala que fue contratado por la demandada la construcción de la obra denominada “Construcción de primera etapa de Colegio Cerro La Cruz”, por un monto total de $148.000.000 más los impuestos correspondientes, todo conforme las especificaciones técnicas que fueron proporcionadas por su contraparte. En el curso de su ejecución, desde el 9 de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, indicó que recibió como anticipo por el avance de las obras, la suma de $102.000.000, quedando un saldo pendiente de $46.000.000, cuyo pago solicita, más intereses corrientes y reajustes desde la fecha de la constitución en mora, en septiembre de 2009, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que la defensa de la sociedad demandada centró su defensa en dos cuestiones, la primera, en la falta de legitimación activa del demandante, por cuanto el contrato se habría celebrado con el padre de éste, Cipriano Beltrán, lo que queda demostrado con los comprobantes de pago hechos a éste con la salvedad de una factura emitida por el demandante Oscar Beltrán Barraza. En subsidio planteó la excepción de pago de la deuda, acreditados ya en el reconocimiento que hace la propia demandante en su libelo, como en diversos comprobantes y en un cheque del Banco Estado, de la cuenta corriente del representante legal del Colegio Cerro La Cruz S.A; por último, pidió ser eximida de las costas por tener motivo plausible para litigar. TERCERO: Que, en su recurso de apelación presentado en contra de la decisión de primera instancia, el demandante sostuvo que nunca expresó que el contrato estuviera escriturado, pero que acompañó prueba suficiente acerca de la efectividad de la ejecución de la obra y del valor total de la misma, consistente en una factura, la N° 58, de fecha 10 de enero de 2011, por el monto total del contrato de $142.800.000, con constancia de haber sido recibida por el representante legal de la demandada y una serie de recibos de pago parcial de la obra. Al respecto, señaló que todos esos antecedentes configuran un principio de prueba por escrito conforme el artículo 1711 del Código Civil, todo, a más del reconocimiento formulado por la demandada en su contestación. CUARTO: Que, en su motivo séptimo, la sentencia que se revisa da cuenta de diversa prueba documental acompañada por la demandante, particularmente la que consta a fojas 1 y 84, especial certificado N° 74 de recepción definitiva parcial de obras de edificación materia del contrato, de fecha 15 de noviembre de 2010; a fojas 68 y siguientes, copias de facturas; a fojas 77 y siguientes, copias de planos de la obra “Escuela Cerro La Cruz”, especificaciones técnicas de la obra. La demandada, por su parte, acompañó en lo pertinente, a fojas 52 y siguientes, diversos cheques de pago de anticipo de la obra que motiva la demanda, extendidos a nombre de Cipriano Beltrán, y otros ta
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos noveno a duodécimo, y lo señalado en la sentencia de casación. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la demandante señala que fue contratado por la demandada la construcción de la obra denominada “Construcción de primera etapa de Colegio Cerro La Cruz”, por un monto total de $148.000.000 más los impuestos correspondientes, todo conforme las especificaciones técnicas que fueron proporcionadas por su contraparte. En el curso de su ejecución, desde el 9 de septiembre de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, indicó que recibió como anticipo por el avance de las obras, la suma de $102.000.000, quedando un saldo pendiente de $46.000.000, cuyo pago solicita, más intereses corrientes y reajustes desde la fecha de la constitución en mora, en septiembre de 2009, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que la defensa de la sociedad demandada centró su defensa en dos cuestiones, la primera, en la falta de legitimación activa del demandante, por cuanto el contrato se habría celebrado con el padre de éste, Cipriano Beltrán, lo que queda demostrado con los comprobantes de pago hechos a éste con la salvedad de una factura emitida por el demandante Oscar Beltrán Barraza. En subsidio planteó la excepción de pago de la deuda, acreditados ya en el reconocimiento que hace l
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos noveno a duodécimo, y lo señalado en la sentencia de casación. Y teniendo en su lugar y además presen
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