28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRIELL/EL ARABISH SPA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el nueve de junio de dos mil veintitrés(folio 22), en contra de la resolución de siete del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-12254-2023.

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el nueve de junio de dos mil veintitrés(folio 22), en contra de la resolución de siete del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-12254-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artícu

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