FIGUEROA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Bastián Mujica Escalona, abogado, en representación del contribuyente, quien interpone recurso de hecho en contra del Tesorero Provincial de Viña del Mar, en su carácter de juez sustanciador del expediente administrativo Rol VM – 12.834 – 2.019, solicitando que se conceda la apelación que presentó contra la resolución que desestimó su incidente de abandono de procedimiento. Expresa que el recurso debió haber sido concedido, porque la resolución impugnada tiene el carácter de sentencia interlocutoria, por lo que es procedente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Además, señala que resulta indiscutible que las normas sobre la apelación son aplicables en la especie, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 170 inciso 1° del Código Tributario. Que la Tesorería informó, describiendo la tramitación de la causa y explicando las razones por la cuales no procedía declarar el abandono del procedimiento. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el procedimiento seguido ante el Tesorero Provincial es de naturaleza jurisdiccional, de manera que resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentran los artículos 186 y siguientes, que regulan el recurso de apelación. Segundo: Que, en efecto, el inciso 1° del artículo 170 del Código Tributario dispone que “El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador…” Confirma el razonamiento indicado en el motivo que precede, el artículo 2° del mismo cuerpo legal, que dispone que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.” Tercero: Que, por último, la resolución apelada resolvió un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, por lo que, tratándose de una sentencia interlocutoria, es apelable conforme lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que señala que son apelables “las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, con costas, el recurso de hecho y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación que la parte demandada presentó contra la resolución de veinticuatro de abril del año en curso, que desestimó el incidente de abandono de procedimiento presentado en el expediente administrativo Rol VM 12.834 – 2019, de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, debiendo remitirse copia digitalizada del expediente, para el conocimiento del recurso de apelación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Civil-1393-2023. En Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Bastián Mujica Escalona, abogado, en representación del contribuyente, quien interpone recurso de hecho en contra del Tesorero Provincial de Viña del Mar, en su carácter de juez sustanciador del expediente administrativo Rol VM – 12.834 – 2.019, solicitando que se conceda la apelación que presentó
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