FORESTAL BANDURRIAS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Primero: Que según dan cuenta los documentos comerciales y tributarios acompañados por la denunciada consistentes en declaraciones de renta formularios 22 de los años 2000 y 2022 correspondiente a la sociedad denunciada, entre los años 2000 y 2015 la actividad profesión o giro del negocio correspondía a la explotación de bosques; desde el año 2016 a 2018, la compraventa y alquiler, excepto amoblados, de inmuebles propios, y desde el año 2019 a 2022, la actividad de alquiler de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias; asimismo, el balance general de Forestal Bandurrias Limitada del año comercial 2021 indica como giro de ésta la explotación de bosques, arrendamiento y explotación de bienes inmuebles; y la declaración única de inicio de actividades de 13 de septiembre de 1985, presentada al Servicio de Impuestos Internos en que se consigna como giro las inversiones inmobiliarias, agrícolas, forestales y ganaderas, concordante con el objeto social. Segundo: Que el conjunto de la prueba reseñada apreciada en su conjunto permite concluir que la sociedad denunciada no solo ejerce actividades primarias sino que además otras actividades gravadas con patente municipal, de tal forma que se encuentra obligada a solicitar la respectiva patente municipal, concordándose en este sentido con lo resuelto por el sentenciador. Tercero: De tal manera que conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del D.L. sobre Rentas Municipales, la sociedad demandada se encuentra obligada ejercer su actividad bajo el amparo de patente municipal, encontrándose incursa. Cuarto: Que los documentos acompañados en segunda instancia no alteran lo concluido, máxime si en la referencia de las facturas se indica como giro la explotación de bosques, arrendamiento y administración de bienes inmuebles. Y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 32, 34, 35 y 37 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de veintiocho de febrero del presente año, dictada en los autos rol 40626 – 2022 del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro suplente Carlos Escobar N°Policia Local-1751-2023. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros (S) señor Carlos Escobar Salazar, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. A los folios N° 19 y 20: a todo, téngase presente. Visto y teniendo además presente: Primero: Que según dan cuenta los documentos comerciales y tributarios acompañados por la denunciada consistentes en declaraciones de renta formularios 22 de los años 2000 y 2022 correspondiente a la sociedad denunciada, entre los años 2000 y
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