TOCAS/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERIA VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Yerbas buenas N° 27, oficina 205 de la ciudad de Los Andes, en representación de don WILDER TOCAS TAUCA, ciudadano peruano, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien interpone recurso de amparo con la finalidad que Gendarmería de Chile lo traslade desde el C.P. de Los Andes al Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo por cumplir con los requisitos para ello, incluido la aprobación del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, establecimientos de origen y de destino, respectivamente. Señala que el amparado, cumple condena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de 2 de junio de 2021 por hechos ocurridos el 23 de mayo de 2020. Indica que el actor cuenta con al menos 6 bimestres de muy buena conducta. De hecho, cuenta con 2 meses de rebaja por buen comportamiento. Expresa que sus cómputos previos a la dictación de la Ley N° 21.483 de 24 de agosto de 2022 eran las siguientes: Fecha de inicio de condena: 28 de mayo de 2021; - fecha de término de condena: 25 de mayo de 2030; - tiempo mínimo para Lib. Condicional: 25 de mayo de 2025; - tiempo mínimo para beneficios: 25 de mayo de 2024, y tiempo mínimo para Centro de Estudios y Trabajo: 26 de mayo de 2023. Señala que tales datos dicen relación con un delito contenido en la norma general del DL. 321, puesto que a la fecha de la comisión de los hechos y de la dictación de la sentencia, el condenado por homicidio debía cumplir la mitad de la condena a efectos de optar a la libertad condicional y a partir de esa fecha es que se obtienen los cálculos para los distintos beneficios como en ese caso, la fecha de postulación al Centro de Estudios y Trabajo. Con la dictación de la Ley N°21
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se pretende se adopten las medidas pertinentes a fin de que el amparado sea trasladado al Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo por cumplir con todos los requisitos para ello. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes e informe evacuado por las recurridas, especialmente informe evacuado por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, consta que se solicitó actualización a la unidad penal del cómputo de condena del amparado, encontrándose actualmente en revisión ante la Dirección Regional, respecto del tiempo mínimo para ingresar al CET, el día 6 de julio de 2024, cuyos datos aún se encuentran en revisión, por lo que aún no se dicta providencia de aprobación de cómputos. Tercero: Que, como lo ha indicado la Excma. Corte Suprema, para resolver acertadamente la controversia, resulta útil tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz- Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Cuarto: Que el artículo 18 del Código Penal indica: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración” estableciendo así el principio de irretroactividad de la ley penal, en caso que sea desfavorable al imputado, consagrado también a nivel constitucional, en el inciso 8° del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, en la especie, el amparado fue condenado a la pena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio simple. Además, este ha mantenido una conducta sobresaliente, en los últimos 6 bimestres, por lo que fue considerado en el proceso de postulación al Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, bajo los parámetros que estaban vigentes a la fecha de perpetración de los hechos por los cuales fue condenado, mantenidos en la fecha en que se dictó y quedó ejecutoriada la sentencia que fijó condena en su contra, y que fueron aquellos que consideraron los respectivos Consejos Técnicos, según da cuenta la información aportada por las recurridas en autos. Sexto: Que entonces, dando aplicación al referido artículo 18 del Código Penal, lo que procede en este caso es que el procedimiento de evaluación de postulación al CET Putaendo, tome en consideración los tiempos de cumplimiento de condena anteriores a la dictación de la Ley Nº21.483, y no según lo cambios de la citada Ley, por lo que al razonar de tal forma la recurrida cometió una ilegalidad, que afectó la libertad personal del recurrente, toda vez que lo excluyó de un beneficio legal del cual cumple, que podría beneficiar al amparado. Sexto: Que al haberse constatado la ilegalidad denunciada, así como la afectac
Fallo
por tanto, se siguió con la tramitación de su postulación y es así como se le informa que Putaendo lo aceptó con fecha 27 de junio de 2023 y además, se le informó que con fecha 14 de julio de 2023 sería trasladado al Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo. Expresa que en vez de efectuarse el traslado, se le informó al actor que el mismo ya no ocurriría porque el homicidio ahora es “calificado” en virtud de la dictación de la Ley N° 21.483 y por lo mismo se le exige un mayor tiempo de cumplimiento en el sistema cerrado para luego poder acceder a un Centro de Estudios y Trabajo. Hace presente, en primer lugar, que la modificación legal es de 24 de agosto de 2022 y si Gendarmería de Chile pretendía modificar los cómputos del amparado, por estar cumpliendo una condena por homicidio simple, debió notificarlo en agosto de 2022 y una vez modificados los cómputos éste no habría podido postular al Centro de Estudios y Trabajo y ser aceptado como en los hechos ocurrió. Con la actividad desplegada por Gendarmería de Chile se está afectando la salud emocional del actor dándole esperanzas de comenzar su proceso de acercamiento el medio libre, pero quitándole toda posibilidad al momento en que debía efectuarse el traslado. En segundo lugar, señala que a la fecha de la comisión del ilícito y de la sentencia no se encontraba vigente la modificación legal que hoy se le quiere aplicar al amparado y no debe olvidarse las normas constitucionales y legales que prescriben que los delitos debe
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Yerbas buenas N° 27, oficina 205 de la ciudad de Los Andes, en representación de don WILDER TOCAS TAUCA, ciudadano peruano, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cum
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