SIN INFORMACION

VALDIVIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña ANGÉLICA VALDIVIA JAQUE y deduce recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas 9281161-1, 9575060-5, 9921268-3, 10144012-5, y 10340758-3, por medio de Resolución Exenta N° R-01-IBS-14451-2023, de fecha 31 de enero del año en curso, lo que, a su vez, importa el no pago del subsidio laboral, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1º, 2º, 3º, 9º, 18º y 24º de la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar a la recurrida que se acoja la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución recurrida, decretando que se aprueban las licencias médicas rechazadas y, en consecuencia, se ordene su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación. A modo de contexto, indica que en el mes de diciembre del año 2020 y mientras se encontraba embarazada, en camino a uno de sus controles, fue víctima de un robo con violencia, lo que le generó miedo y estrés constante. Sumado a lo anterior, en febrero del año 2021, su padrastro sufrió un derrame cerebral y, por no ser familiar directo, se vio limitada en sus visitas, derivando, finalmente, a su padrastro al Hogar de Cristo. Conforme lo anterior, comenzó con licencias psiquiátricas desde el 31 de enero del año 2022, momento a partir del cual tuvo ocho licencias, de las cuales solo le han pagado una de ellas. Asimismo, indica que ha tomado Sertralina desde que dejó de amamantar. Sostiene que COMPIN comenzó a rechazar sus licencias, lo que finalmente la llevó a renunciar a su trabajo, ya que aún no se encontraba en condiciones de poder volver a trabajar, no le estaban pagando las licencias y, por tanto, no contaba con fondos suficientes para continuar atendiéndose con psiquiatra y psicólogo, lo que la ha mantenido en un estado de impotencia y desesperanza. Expo

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Por lo que las actuaciones de la COMPIN se enmarcaron dentro de los parámetros objetivos dispuestos en las normas que regulan la materia. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Finaliza, precisando que el caso objeto del presente recurso, ya ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien, en el marco de su competencia especializada, ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas. TERCERO: Que por medio del abogado Sebastián De La Puente Hervé, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar, acompañando el expediente administrativo correspondiente al recurrente. En primer lugar, reclama la extemporaneidad de la acción, y refiere que la recurrente ejerció la acción constitucional el día 16 de febrero de 2023, sin embargo, tenía conocimiento de lo resuelto por COMPIN R.M., a lo menos, desde la presentación de sus reclamos con fecha 10 de junio de 2022, respecto de las licencias médicas números 9281161-1, 9575060-5, 9921268-3, 10144012-5, 10340758-3, extendidas por un total de 105 días a contar del 21 de febrero de 2022, por reposo no justificado. La Superintendencia, a su vez, confirmó el rechazo por medio de RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-108230- 2022 de 15 agosto de 2022, conclusión que se basa en que el informe médico presentado es insuficiente en su contenido y no permite respaldar la extensión del reposo por un período superior al antes aceptado por la misma causa, que asciende a 135 días. Ante ello, la recurrente solicitó reconsideración y, mediante la resolución recurrida (RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-14451- 2023, de 31 de enero de 2023), la Superintendencia dictaminó que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, pues en los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. En suma, reclama que la recurrente ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias desde hace más de 7 meses antes de la fecha de interposición del recurso de protección. Alega que la recurrente se fabrica en esta sede de protección una última instancia de reclamación para obtener la autorización de las licencias médicas que por razones médicas fueron rechazas, cuestión que es de competencia de la COMPIN o Isapre, según lo dispone el Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud. Reclama que el hecho de recurrir ante la Superintendencia no significa que extiende el plazo para recurrir a la acción de protección y esta no se trata de

Fallo

por tanto, no contaba con fondos suficientes para continuar atendiéndose con psiquiatra y psicólogo, lo que la ha mantenido en un estado de impotencia y desesperanza. Expone que, ante el rechazo de la COMPIN, presentó reconsideración ante la entidad recurrida, la que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-14451-2023, de fecha 31 de enero del año en curso (de la que fue notificada con igual fecha), rechaza las licencias médicas números 9281161-1, 9575060-5, 9921268-3, 10144012-5, 10340758-3, extendidas por un total de 105 días a contar del 21 de febrero de 2022. Como fundamento del rechazo de las licencias médicas, la autoridad administrativa sostuvo: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 9281161- 1, 9575060-5, 9921268-3, 10144012-5, 10340758-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico.” Señala que el fundamento del rechazo es arbitrario e ilegal, haciendo presente que la resolución no posee mayores fundamentos, ya que ha estado en terapia psicológica por los hechos descritos y

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña ANGÉLICA VALDIVIA JAQUE y deduce recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas 9281161-1, 9575060-5, 9921268-3, 10144012-5, y 10340758-

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