ESPINOZA GUAJARDO MANUEL ALEJANDRO/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis César Pérez Correa por Manuel Alejandro Espinoza Guajardo parte ejecutada en autos sobre obligación de dar, caratulados “CORPORACIÓN DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE GAS CON ESPINOZA”, seguidos ante el (22°) Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-22.321-2015, y recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de marzo del año dos mil veintitrés, a folio 134 del cuaderno de apremio, por medio de la cual no dio lugar al recurso de apelación deducido en carácter de subsidiario, por su naturaleza jurídica. Para fundar su recurso expone que el 22 de marzo del año dos mil veintitrés interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia dictada el 16 de marzo del corriente a folio 130 del cuaderno de apremio, por medio de la cual el tribunal a quo concedió por tercera vez una prórroga de 20 días al adjudicatario del inmueble embargado de autos para la confección de la escritura pública de adjudicación con ocasión de la subasta realizada con fecha 14 de diciembre de dos mil veintidós. Lo anterior, contraviniendo expresamente lo establecido en las bases de la subasta. Sin embargo, por medio de la resolución recurrida, el tribunal desestimó conceder los arbitrios, por los siguientes
Fundamentos
motivos expresos: “A lo principal del escrito de 22 de marzo: atendido que la concesión de prórrogas o ampliaciones así como el plazo señalado en las bases de remate son plazos judiciales; no ha lugar a la reposición interpuesta. Al otrosí: atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil; no ha lugar”. Alega que la resolución transcrita altera la substanciación regular del juicio, toda vez que concedió una improcedente prórroga, sin la cual el proceso de adjudicación en remate hubiese quedado sin efecto, siendo,
Fallo
por tanto, procedente el recurso de apelación, interpuesto en subsidio de la reposición, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando que se acoja su arbitrio y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por su parte. Segundo: Que evacuó informe la jueza suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, señora María Cecilia Morales Lacoste, y expresó que en autos ejecutivos de obligación de dar, Rol C-22321-2015, con fecha 14 de diciembre de 2022, se remató en pública subasta un inmueble de dominio de la parte ejecutada y el 21 de diciembre de 2022 se ordenó extender escritura pública de compraventa en remate. Refiere que a folio 114 del cuaderno de apremio, con fecha 28 de diciembre de 2022, se ordenó certificar la ejecutoria de la resolución que ordena extender la escritura pública y se amplía el plazo para su suscripción en 30 días a contar de esa fecha. Con fecha 1 de febrero de 2023, el comprador adjudicatario solicita prórroga para la extensión de la escritura pública, concediéndose el plazo de 30 días para su extensión a contar de la resolución que lo ordena, de fecha 13 de febrero de 2023. Indica que la parte ejecutada, con fecha 15 de febrero del presente, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución de 13 de febrero de 2023, argumentando que se vulneran las bases de la subasta provocando perjuicio a dicha parte. Con fecha 20 de febrero del presente, el Tribunal rechaza
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis César Pérez Correa por Manuel Alejandro Espinoza Guajardo parte ejecutada en autos sobre obligación de dar, caratulados “CORPORACIÓN DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE GAS CON ESPINOZA”, seguidos ante el (22°) Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-22.
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