SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DEL BIOBIO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos Rol Corte 9372-2023, comparece el abogado Carlos Muñoz Méndez, domiciliado en Av. O’Higgins Nº650, Oficina 602, Concepción, en representación de la I. Municipalidad de Tucapel, e interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, representada por su Secretaria Ministerial doña Elizabeth Chávez Bravo, con domicilio para estos efectos en calle San Martín 1062, Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, se materializa en la Resolución Exenta Folio Nº634 de 9/05/2023 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, en virtud de la cual se le descontó a su representada la suma de $19.115.903.- correspondiente a la primera cuota de la sanción de cinco meses de privación parcial temporal de la subvención de un 7% que le corresponde percibir por la administración de los establecimientos educacionales y que se le impuso mediante Res. Ex. Nº 181 de 6 de febrero de 2023. El descuento asciende a $19.115.903.-mensuales. Explica que a través de la Res. Ex. Nº 181 de 6 de febrero de 2023, y de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 73 de la Ley 20.529, la Superintendencia aplicó a su representada la sanción de privación parcial temporal de la subvención general que percibe el sistema comunal de educación de esa comuna, ascendente a un 7% de dicha subvención de cada establecimiento educacional por el lapso de cinco meses. Sostiene que esta Res. Ex. Nº 181, dispone en el numeral 3 de su parte resolutiva lo siguiente: “Ejecútese, la sanción impuesta en el presente proceso administrativo, por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada y debidamente notificada, salvo resolución judicial en contrario, conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Nº 20.529 y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Educación, mediante el descuento pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que, además, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2º.- Que el recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en la dictación de la Res. Ex. Folio Nº 364 de 9/05/2023, mediante la cual la recurrida procedió a ejecutar la sanción impuesta a su representada por Res. Ex. Nº 181 de 6/02/2023, consistente en la privación temporal parcial por 5 meses, de la subvención de un 7% que le corresponde percibir a su representada por la administración de los establecimientos educacionales, y que se le impuso mediante Res. Ex. Nº 181 de 6 de febrero de 2023, y que corresponde a un descuento de $19.115.903.-mensuales. Por su parte, tanto la Secretaría Regional Ministerial de Educación recurrida, como el Director Regional de la Superintendencia de Educación Región del Biobío, solicitaron el rechazo del recurso de protección interpuesto, sosteniendo que el actuar de esa Secretaría se ajustó plenamente a la normativa educacional vigente, esto es, a la Ley Nº 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación parvularia, básica y media, al Decreto Nº 369 del año 2016 del Ministerio de Educación y la ley Nº 18.956. Explican que en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 c) de la Ley Nº 20.529, la recurrente fue sancionada con la privación temporal parcial de la subvención general de un 7% que le corresponde percibir por 6 meses; de esta sanción, la recurrente interpuso el recurso de reclamación del artículo 84 de esta misma ley, el que fue parcialmente acogido mediante Res. Ex. Nº181 de 6/02/2023, rebajando el tiempo de la sanción a 5 meses, la que se notificó al recurrente el 8/02/2023, y certificándose el 15/03/2023 que esta Res. Ex. Nº 181 se encontraba ejecutoriada en los términos del artículo 3 del Decreto Nº369 de 2017, remitiéndose todos los antecedentes a la recurrida paro los efectos de ejecutar la sanción, contexto en el cual se dictó la Resolución Exenta Folio 634 de 9/05/2023, con el objeto de proceder a la ejecución de la sanción impuesta. 3º.- Que, constan en autos lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Muñoz Méndez, en representación de la I. Municipalidad de Tucapel, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma el señor Mauricio Ortiz Solorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante de esta Corte. N°Protección-9372-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En autos Rol Corte 9372-2023, comparece el abogado Carlos Muñoz Méndez, domiciliado en Av. O’Higgins Nº650, Oficina 602, Concepción, en representación de la I. Municipalidad de Tucapel, e interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, represe

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