FUENTEALBA/INTERSPORT CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En causa civil Rol C-2706-22 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “Fuentealba con Intersport Chile Limitada”, sobre cobro de facturas en juicio ejecutivo, se dictó resolución de fecha 11 de abril de 2023 que rechazó el recurso de reposición, interpuesto por don Armin Iván Castillo Mora, abogado, en nombre y representación de don Dixon Damián Fuentealba Guzmán, en contra de la resolución de fecha 06 de abril de 2023, que tuvo por acompañados los documentos bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 bis, inciso final, del mismo cuerpo legal; concediendo, en el sólo efecto devolutivo, la apelación deducida, en forma subsidiaria, por el mismo apoderado, recurso que fue elevado a esta Ilma. Corte, fue declarado admisible y, posteriormente, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expone que el representante de la ejecutada acompañó, en parte de prueba y con citación, dos documentos: correo electrónico y captura de pantalla de conversación de whatsapp. Sostiene que se trata de instrumentos privados emanados de terceros, que no son parte en el juicio, no obstante lo cual el tribunal los tuvo por acompañados bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código Procedimiento Civil, en circunstancias que dicha norma legal solo resulta aplicable cuando se trata de documentos emanados de la parte contraria. SEGUNDO: Que la sentenciadora, al rechazar el recurso de reposición, fundó su negativa en que los documentos acompañados eran electrónicos, indicando, además, que el tribunal tiene facultades para calificar los documentos que se presenten y dictar la resolución que corresponda, conforme a las normas procesales que correspondan al mismo. TERCERO: Que, el instrumento privado está concebido como un documento que emana de una parte o de un tercero, que no reviste ninguna solemnidad, salvo la de constar en un medio de soporte. En otras palabras, es el que constituyen las partes, por si solas, sin la intervención de ningún oficial público. Los documentos acompañados en estos autos, correo electrónico y captura de pantalla de conversación de whatsapp, son precisamente instrumentos de esa naturaleza. CUARTO: Que, por otra parte, es menester recordar que el apercibimiento contenido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil debe hacerse efectivo cuando estamos en presencia de instrumentos privados que emanan de la parte contraria. Por exclusión, deberán acompañarse con citación, aquellos instrumentos privados que emanan de la propia parte que los presenta o de un tercero. QUINTO: Que, del examen de los referidos documentos, esta Corte advierte que tales instrumentos emanan de terceros, que no son parte en este juicio, razón por la cual no corresponde tenerlos por acompañados bajo el apercibimiento tantas veces referido, sino que en la forma que fueron acompañados por el apoderado de la ejecutada, esto es, con citación. Por lo razonado, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se decide que SE REVOCA la sentencia apelada, dictada con fecha 06 de abril de 2023, que tuvo por acompañados los documentos bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y en conformidad a los dispuesto en el artículo 348 bis, inciso final, del mismo cuerpo legal y, EN SU LUGAR, se declara que se tienen por acompañados los documentos, con citación. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Devuélvase y archívese en su oportunidad. N°Civil-633-2023.(Ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa civil Rol C-2706-22 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “Fuentealba con Intersport Chile Limitada”, sobre cobro de facturas en juicio ejecutivo, se dictó resolución de fecha 11 de abril de 2023 que rechazó el recurso de reposición, interpuesto por don Armin Iván Castillo Mora, abogado, en nombre y repre
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