/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Paulo Di César González Sánchez, Abogado Defensor Penal Público Licitado, de la Provincia de Tierra del Fuego e interpone acción de amparo en representación de Misael Humberto Carrasco Vera, cédula de identidad N°14369834-3, en causa RIT 170-2023 RUC 2300839559-4 en contra de la resolución de fecha 4 de agosto de 2023 dictada por el Tribunal de Letras y Garantía de Porvenir, en el contexto de un control de detención, en donde ilegal y arbitrariamente se declara legal la detención y se le imponen medidas cautelares. Relata que el amparado fue detenido por Carabineros de Porvenir el día 03 de agosto de 2023 a las 15.55 hrs., según señala el parte policial. Esto, pues a las 15.30 hrs. reciben un llamado telefónico, por parte de la víctima en estos antecedentes –ex pareja del detenido–, denunciando un presunto desacato, concurriendo al domicilio de la denunciante, según se constata, a las 15.32 hrs. Al llegar al lugar, se entrevistan con la denunciante, quien señala que el imputado ya se habría retirado, por lo que ingresan con la mujer a la patrulla y salen en búsqueda del mismo, según se señala, realizando una “vigilancia perimetral” y “patrullaje”. Dicha aludida “vigilancia perimetral”, distante a unas 7 cuadras del lugar, se realiza precisamente en el domicilio del detenido, donde según señalan, lo habrían visto ingresar al inmueble, procediendo personal policial a ingresar al domicilio empujando la puerta. Sin perjuicio que lo relatado por el detenido y ventilado por la defensa en la audiencia, es que el imputado se encontraba al interior de su domicilio, y que cuando ingresan los Carabineros lo arrojan al suelo y detienen sin mayores explicaciones. En estas circunstancias en la audiencia de control de la detención se alegó su ilegalidad, por cuanto Carabineros de manera autónoma sale en búsqueda de la persona, ingresa a un domicilio para detener al amparado, sin contar con facultades para ello, debido a que no disponían de orden, pero tampoco
Fundamentos
considerando la etapa inicial del procedimiento en la que se encontraba la causa se estimó que concurrían los requisitos de las letras "a)" y "b)" del artículo 140 del Código Procesal Penal. Agrega que, por otro lado y teniendo presente que el amparado no habría obedecido una orden del Tribunal y a fin de garantizar la seguridad de la víctima, se reiteró la medida cautelar de prohibición de acercamiento y se agregó la cautelar de la letra "e)" del artículo 9 de la Ley 20.066.- consistente en la obligación para el imputado de presentarse en Carabineros de esta ciudad una vez a la semana. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma audiencia de control de detención ya referida, se ordenó oficiar а Carabineros de Porvenir, a fin de que informaran pormenorizadamente respecto del procedimiento adoptado en la especie. En resumen, a juicio del Tribunal la detención del amparado no fue ilegal toda vez que se produjo dentro de las hipótesis de flagrancia que contempla el artículo 130 del Código Procesal Penal. Por otra parte, las medias cautelares decretadas fueron dictadas estimándose que concurrían los requisitos del artículo 140 y 155 del mismo cuerpo legal citado en el párrafo anterior, en relación con el artículo 9 de la Ley 20.066. En consecuencia, en la especie no existe ni ha existido nadie que se hallare arrestado, detenido, preso, o sujeto a medidas cautelares con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la resolución dictada con fecha 04 de agosto del presente año por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir en causa rit 170-2023 que declara legal la detención del amparado y decreta medidas cautelares. TERCERO: Q
Fallo
se declara legal la detención y se le imponen medidas cautelares. Relata que el amparado fue detenido por Carabineros de Porvenir el día 03 de agosto de 2023 a las 15.55 hrs., según señala el parte policial. Esto, pues a las 15.30 hrs. reciben un llamado telefónico, por parte de la víctima en estos antecedentes –ex pareja del detenido–, denunciando un presunto desacato, concurriendo al domicilio de la denunciante, según se constata, a las 15.32 hrs. Al llegar al lugar, se entrevistan con la denunciante, quien señala que el imputado ya se habría retirado, por lo que ingresan con la mujer a la patrulla y salen en búsqueda del mismo, según se señala, realizando una “vigilancia perimetral” y “patrullaje”. Dicha aludida “vigilancia perimetral”, distante a unas 7 cuadras del lugar, se realiza precisamente en el domicilio del detenido, donde según señalan, lo habrían visto ingresar al inmueble, procediendo personal policial a ingresar al domicilio empujando la puerta. Sin perjuicio que lo relatado por el detenido y ventilado por la defensa en la audiencia, es que el imputado se encontraba al interior de su domicilio, y que cuando ingresan los Carabineros lo arrojan al suelo y detienen sin mayores explicaciones. En estas circunstancias en la audiencia de control de la detención se alegó su ilegalidad, por cuanto Carabineros de manera autónoma sale en búsqueda de la persona, ingresa a un domicilio para detener al amparado, sin contar con facultades para ello, debido a que no dispo
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Punta Arenas, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Paulo Di César González Sánchez, Abogado Defensor Penal Público Licitado, de la Provincia de Tierra del Fuego e interpone acción de amparo en representación de Misael Humberto Carrasco Vera, cédula de identidad N°14369834-3, en causa RIT 170-2023 RUC 2300839559-4 en contra de la resolución de fecha 4 de agosto de 2023 dic
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