FLORES/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece José Antonio Galleguillos Garmendia, abogado, domiciliado para estos efectos en Baquedano N°050, oficina 1003, Antofagasta, en representación de Karina Victoria Flores Calabacero, profesora, de su mismo domicilio para estos efectos, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Antofagasta, representada para estos efectos por su rector, ambos con domicilio en Campus Angamos, Avda. Angamos N°601, 2° piso, Antofagasta, por dictar la resolución 356-2022 de fecha 2 de septiembre de 2022, que dispuso la separación de su representada de la Universidad de Antofagasta, vulnerando sus derechos del artículo 19 N°1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene la reincorporación de Karina Victoria Flores Calabacero a sus funciones habituales y con ello el pago de su remuneración por todo el periodo que estuvo ilegalmente separada de sus funciones. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 30 de agosto del 2022, mediante Resolución 318-2022 se solicita a la actora la renuncia a su cargo de la Planta Directiva de Universidad “considerando que desempeña un cargo de confianza como Coordinadora Profesional Área Gestión Curricular y Desarrollo Académico Docente, y en virtud de la facultad prevista en el Artículo 148 del Estatuto Administrativo.” Alega que ante dicha solicitud presentó su renuncia al cargo, en el entendido que se pedía dejar de ser la Coordinadora del Área de Gestión Curricular y Desarrollo Académico Docente, más no su trabajo en la Universidad, ya que no era jefa de departamento, por lo que no podía ser desvinculada por renuncia no voluntaria, al no ser un cargo de confianza del rector. Así, mediante Resolución 356-2022 de fecha 2 de septiembre del 2022, se materializa la renuncia no voluntaria al cargo Directivo. Sostiene que su representada fue nombrada como jefa de departamento, en la Planta Directiva, grado 8ª E.R.U.A. con el cargo en propiedad, adscrita al área de Gestión Curricular y Desarrollo Académico Docente, dependiente de la Dirección de Desarrollo Curricular de la Vicerrectoría Académica en jornada completa. Refiere que no obstante “señalar” que es nombrada “jefa de departamento”, en realidad jamás ha sido jefa de departamento. En efecto, la recurrente se desempeñó siempre cumpliendo funciones de Coordinadora, Profesional Área de Gestión Curricular y Desarrollo Académico Docente. Por lo que el decreto que dispone el término y la consecuente separación de la Universidad de Antofagasta se basa en una errónea aplicación del Estatuto Administrativo y demás normas particulares que rigen a la recurrida. En efecto, para desvincularla se aplica la normativa especial del artículo 148 del Estatuto Administrativo, siendo que la recurrente no es una funcionaria de exclusiva confianza ni asimilable a tal, dado que la única forma de que ello se configure sería que hubiera sido efectivamente jefa de departamento y ello no es así. Arguye que la figura de los jefes de departamento antes de la modificación efectuada a la Ley N°18.834, introducida por la Ley N°19.882, era de exclusiva confianza, pasando a ser de carrera con esta última norma. Si bien, las Universidades quedaron excluidas de dicha modificación, no cabe duda de que un jefe de departamento de una universidad estatal ocupa un cargo de exclusiva confianza del Rector. Pero en este caso, su representada era coordinadora de un área, ergo, no era jefa de departamento y tampoco es asimilable al tercer nivel jerárquico de la Universidad. En este contexto, se alzó de ilegalidad de conformidad al artículo 160 de la Ley N°18.884, para ante la Contraloría General de la República, que rechazó el reclamo con fecha 08 de junio del 2023, por lo que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 54 de la ley 19.880, el presente recurso se encuentra dentro de plazo legal. Concluye que la voluntad de la autoridad ma
Fallo
se declarará vacante el cargo. 6) Que, de esta manera, en atención a lo expuesto, es dable concluir que el cese de funciones de la recurrente se ha ajustado a derecho, por cuanto su empleo reviste el carácter de exclusiva confianza y, en ese contexto, la petición de renuncia hecha por la Superioridad de la Entidad Educacional constituye el ejercicio de una atribución privativa, que expresa la voluntad de la Administración de removerla del empleo que desempeñaba, lo que resulta armónico con el criterio contenido en dictamen N°58.799, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. 7) Que, en nada altera lo anterior la circunstancia de que la señora Flores Calabecero en su carta de renuncia haya hecho dimisión de un cargo en específico, toda vez que aquel necesariamente ha de asociarse a alguno previsto en la planta -como se verifica en la especie- y que, en el caso de que no hubiere presentado la renuncia requerida, de todas formas, hubiese operado la vacancia del mismo, de conformidad a lo previsto en el precitado artículo 148 de la ley N° 18.834.” Refiere que la recurrente el año 2019 fue nombrada en la planta Directiva, en el cargo de jefe de Departamento, grado 8 E.R.U.A, calidad propiedad, adscrita al área de Gestión curricular y Desarrollo Académico Docente, dependiente de la Dirección de Desarrollo Curricular de la Vicerrectoría Académica. Poniendo término a dicho vinculo el 30 de agosto de 2022, mediante oficio RECT 318-2022, de Rectoría, donde se solicita la renuncia volun
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Antofagasta, diecisiete de agosto dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece José Antonio Galleguillos Garmendia, abogado, domiciliado para estos efectos en Baquedano N°050, oficina 1003, Antofagasta, en representación de Karina Victoria Flores Calabacero, profesora, de su mismo domicilio para estos efectos, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Antofagasta, representada pa
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