CALISTO/PÉREZ
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Manuel Eladio Calisto Godoy, quien deduce recurso de Protección en contra de Silvia Bórquez Aros y del cónyuge de esta, Guillermo Germán Pérez Bustos, con domicilio en sector rural La Esperanza sin número comuna de Paillaco, por haber conculcado sus derechos constitucionales que le asisten, del artículo 19 N° 3 inc. 5 y 24, de la Carta Fundamental. Refiere que, en comunidad con doña Helga Eufemia Calisto Godoy, Oscar Salvador Calisto Godoy son dueños de derechos que recaen sobre un inmueble denominado Lote B Dos de la subdivisión Lote B de un inmueble ubicado en el lugar Huichahue bajo-parcela los Mañios, comuna de Paillaco, cuyo dominio rola inscrito a fojas 666 bajo el n° 597 del registro de propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco. Indica que la recurrida procedió a instalar en el deslinde norte de su propiedad un cerco continuo que se extiendo a lo menos unos 40 metros y con él, procedió a clausurar e impedirle el ingreso a su propiedad y específicamente a su casa, hechos de los cuales tomó conocimiento cuando intentó ingresar a su hogar, durante la primera semana de junio de 2023, oportunidad en que debió hacerlo por entre las hebras del alambrado de un cerco medianero. Solicita se ordene a la recurrida desmontar el cerco construido, permitir el libre acceso a su propiedad y abstenerse de realizar actos de autotutela, con costas. 2.- Informan los recurridos solicitando que se rechace el recurso, para ello sostienen que Silvia Paulina Bórquez Aros, es dueña del Lote Cuatro, resultante de la subdivisión del Lote B-Tres de la subdivisión del resto de un inmueble ubicado en el lugar de Huichahue Bajo, Parcela Los Mañios, comuna de Paillaco, cuyo lote cuatro tiene una superficie de cinco mil setecientos treinta y seis metros cuadrados. El título de dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas quinientos sesenta y cuatro, bajo el número quinientos trece del Registro de Propiedad del Conser
Fundamentos
considerando sexto señaló que, “lo expuesto en los considerandos anteriores permiten establecer que el predio del recurrente efectivamente colinda con la Ruta T Valdivia a Paillaco, careciendo entonces de limitaciones de acceso directo a este de acuerdo con sus antecedentes dominicales”, rechazándose la acción de protección, ya que se pretendía por esa vía constituir una servidumbre, señalando que no es la vía idónea el recurso de Protección. Indica que esta vez, al igual que anteriormente se pretende por esta vía el reconocimiento de una servidumbre de tránsito, no siendo la vía idónea al efecto. Agrega que el recurso es extemporáneo ya que al haberse construido el cerco en el mes de noviembre de 2022 y no habiendo oposición ni denuncia alguna al respecto, por los demás dueños de derechos que viven en la propiedad, no siendo denunciados por esta situación sino hasta ahora, se exceden los plazos que dispone el recurso de protección. Solicita, en definitiva, se rechace el recurso en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por su extemporaneidad y manifiesta falta de fundamento, pues no ha habido ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal atribuible a los recurridos. 3.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso, considerando que se trata de un impedimento permanente el que se aduce vinculado con la construcción de un cerco, y dada la fecha en que el recurrente habría tomado conocimiento de ese acto, no aparece que el presente arbitrio se hubiere deducido fuera del plazo que señala el auto acordado que rige en la materia. 4.- En cuanto al fondo, es necesario dejar asentado que de los antecedentes adicionados a la causa y de lo dicho en el informe respectivo, no existe controversia respecto de la circunstancia de haberse construido un cerco por la recurrida. 5.- No obstante, lo anterior, no se ha acreditado que por el hecho referido se impida al recurrente, titular de acciones y derechos, acceder al predio del cual se reputa propietario, o donde recaen sus derechos, ni tampoco que exista un tránsito inmemorial por la propiedad de la recurrida, servidumbre o camino usada con dicho fin, por lo que no es posible determinar, en tales circunstancias, que se configure alguna vulneración, por auto tutela, de los derechos que reclama como infringidos el recurrente.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Manuel Eladio Calisto Godoy en contra de Silvia Bórquez Aros y de su cónyuge Guillermo Germán Pérez Bustos. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1021 – 223 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Manuel Eladio Calisto Godoy, quien deduce recurso de Protección en contra de Silvia Bórquez Aros y del cónyuge de esta, Guillermo Germán Pérez Bustos, con domicilio en sector rural La Esperanza sin número comuna de Paillaco, por haber conculcado sus derechos constitucionales que le asisten, del artícu
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