JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

VILLALOBOS/CONSTRUCTORA BAICAL LTDA

Rol

17301-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que acogió parcialmente la demanda de continuidad laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar dice relación con “habiendo existido allanamiento acogido, cuya resolución se encontraba firme y ejecutoriada, el sentenciador no se encontraba habilitado para corregir, modificar o decidir de forma distinta en aquellas materias que fueron resueltas al acoger el allanamiento”. Cuarto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, en primer lugar, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en

Fundamentos

motivos a la anulación de oficio de lo obrado en la audiencia de procedimiento abreviado. Y, en segundo lugar, aparejó la sentencia pronunciada por la Corte de Suprema en el Rol Nº 4430-2010, sobre juicio ordinario de nulidad y reivindicación, en la que se dijo que el hecho que la demandada se haya sometido a la pretensión esgrimida en su contra por la actora, tal acto de disposición que supone el allanamiento, concierne al interés individual de quien lo consuma, por lo que no puede afectar derechos de terceros que pudieran eventualmente aparecer comprometidos en el mismo juicio del que no fueron parte. Quinto: Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Sexto: Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, estableció que aun cuando hubo allanamiento en la audiencia preparatoria respecto a la indemnización por años de servicio, feriado proporcional y remuneración del mes de noviembre de 2020, se fijó como hecho a probar la efectividad de adeudarse las prestaciones laborales demandadas y la procedencia de la excepción de finiquito y pago, sin que la demandada haya recurrido de tal decisión y, siendo de su cargo la prueba de los pagos, no los demostró, esto es, no acreditó que sufragó las sumas consignadas en el finiquito, unido a que el actor hizo reserva de derechos en el mismo. Sin embargo, los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en razonamientos distintos, los que dicen relación con la improcedencia de utilizar la facultad del artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento penal, fuera de plazo y para hacer una modificación sustancial al fallo y, que el allanamiento a la pretensión de la demandante no puede afectar a terceros que p

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad

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