SEPÚLVEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado, en favor de Alberto Sepúlveda Carrera, colombiano, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Balmaceda N°2415, oficina 1402, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 580, 6° Piso, Región Metropolitana, por rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país, amenazando el derecho de la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto dicho acto administrativo y se obligue a la recurrida a regularizar al actor y obtener su permanencia definitiva, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que mediante Resolución Exenta N°23145594 de fecha 19 de mayo del año en curso, la recurrida notifica al amparado el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Fundado en que el actor no cumpliría con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, toda vez que presenta antecedentes negativos en su país de origen, por haber sufrido una condena por el delito de Tráfico de Drogas, invocando el artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325. Sostiene que actualmente la pena esta extinta por la libertad o liberación definitiva del amparado, transcurriendo un tiempo más que considerable de la comisión de los hechos que en este caso se valoran por la autoridad administrativa a fin de rechazar la solicitud de permanencia definitiva. Agrega que el actor es conviviente civil con la ciudadana María Carmenza Blandon Meneses, celebrado con fecha 19 de julio de 2023. Además, mantiene actividad laboral continua y de carácter formalizada, prestando servicios para el rubro de la minería, siendo contratado por la empresa Minning And Quarryng Spa. Indica que el amparado en la actualidad es un ciudadano sin antecedentes penales en Chile, con una anotación cumplida y extinta, con arraigo familiar en nuestro país, además de mantener un trabajo estable y sustento económico lícito, todo lo cual, no se ha ponderado por la autoridad, haciendo desproporcionada la medida conforme a la normativa interna y externa vigente, fundándose en un mero examen formal de los antecedentes acompañados sin considerar previamente las circunstancias descritas. Solicita dejar sin efecto dicho acto administrativo y se obligue a la recurrida a regularizar al actor y obtener su permanencia definitiva, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que con fecha 16 de febrero de 2022, Alberto Sepúlveda Carrera de nacionalidad colombiana, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Resolviendo mediante Resolución Exenta N°23145594, de 19 de mayo de 2023, rechazar la solicitud de permanencia definitiva del amparado y disponer el abandono del país en el plazo de (5) días desde la notificación de dicha resolución. Precisa que el solicitante registra causa en su país de origen por el delito de tráfico de drogas, en la cual fue condenado a la pena de 5 años y 8 meses de prisión por el Juzgado 5 penal del Circuito Especializado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 2, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Así, el Servicio se limitó a cumplir con la ley migratoria vigente al momento de resolver la solicitud de residencia definit
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se ordenó el abandono del país del recurrente, fue el incumplimiento de los requisitos que la legislación establece para residir en Chile. Lo anterior, en atención a que fue condenado en su país de origen por el delito de Tráfico de drogas, en la cual fue condenado a la pena de 5 años y 8 meses de prisión por el Juzgado 5 penal del Circuito Especializado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 2, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo d
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Antofagasta, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado, en favor de Alberto Sepúlveda Carrera, colombiano, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Balmaceda N°2415, oficina 1402, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, a
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