2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON LUIS ALBERTO POBLETE NOVOA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que los hechos denunciados el 14 de mayo de 2020, corresponden a los acaecidos el 3 de abril del mismo año y que el procedimiento incoado con motivo de los mismos a continuado su prosecución por los trámites legales conforme a las particulares circunstancias ocurridas durante el parido de pandemia todo lo que sin embargo no ha obstado el efecto propio de la denuncia que suspendió el curso de la prescripción y este efecto ha perdurado durante toda la tramitación del juicio, sin perjuicio que tampoco se ha paralizado a la prosecución de este por más de tres años, tal como lo dispone el artículo 96 del Código Penal. Por lo que la resolución en alzada será revocada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 125 N° 18) y 132 BIS de la Ley General de Pesca, artículo 96 del Código Penal y artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de mayo del año en curso, que de oficio declaró la prescripción de la acción y, en consecuencia, se declara que esta no ha prescrito. El juez no inhabilitado que corresponda continuará con la continuación del proceso. Devuélvase. Rol N° 1972-2023.- Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 125 N° 18) y 132 BIS de la Ley General de Pesca, artículo 96 del Código Penal y artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de mayo del año en curso, que de oficio declaró la prescripción de la acción y, en consecuencia, se declara que esta no ha prescrito. El juez no inhabilitado que corresponda continuará con la continuación del proceso. Devuélvase. Rol N° 1972-2023.- Civil.

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. Concepción. Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Que los hechos denunciados el 14 de mayo de 2020, corresponden a los acaecidos el 3 de abril del mismo año y que el procedimiento incoado con motivo de los mismos a continuado su prosecución por los trámites legales conforme a las particulares circunstancias ocurridas durante el par

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