ANA PAOLA MUÑOZ CARDOZO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO, EX INTENDENCIA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ-POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Ana Paola Muñoz Cardozo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, Servicio Nacional de Migraciones, y Policía de Investigaciones de Chile. Explica, en síntesis, que la recurrente ingresó al territorio nacional el 01 de julio del año 2.011, en condición de Turista, asimilándose actualmente a la permanencia transitoria. Señala que en el año 2.018 la recurrente inicia una relación amorosa con don Pedro German Aranda Vallejo, de nacionalidad chilena, con quien actualmente convive desde hace 3 años, en la comuna de Alto Hospicio. Manifiesta que la amparada, es madre soltera, tiene 02 hijos, de nacionalidad boliviana; Leandro Yandel Rivero de 17 años y Aaron Esau Rivero Muñoz de 15 años, respectivamente, los cuales trae a Chile en el año 2.021, por lo que se encuentran viviendo con la recurrente. Ambos NNA se encuentran estudiando en nuestro país; Leandro Yandel Rivero Muñoz, de 17 años, actualmente cursa 4° año de Enseñanza Media en Colegio Salesiano Santo Domingo Savio, de la comuna de Alto Hospicio; y Aaron Esau Rivero Muñoz, de 15 años, se encuentra cursando 6° Básico, en el Colegio Simón Bolívar- Educación Especial, de la comuna de Alto Hospicio, quien fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) Nivel II, y se encuentra en tratamiento en Chile y bajo los cuidados de la recurrente, como madre y adulto significativo del menor. Por lo anterior, es el conviviente de su representada, quien ejerce el rol de proveedor de esta familia ensamblada. Indica que el 02 de enero del año 2.012, la recurrente, fue condenada a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales del 29 del Código Penal, causa respecto de la cual se declaró la Prescripción de la Pena, con fecha 06 de septiembre del año 2.022, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que la amparada inicia la regulari
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que mediante el Informe Policial N° 11852 de 30 de septiembre de 2011 de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, la ex Intendencia Regional Metropolita, se informó que la extranjera ingresó al territorio nacional el día 01 de julio de 2011 por Avanzada Colchane en condición de turista, y además que registraba una detención por Infracción a la Ley N° 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes. 2.- Que mediante sentencia de fecha 02 de enero de 2012, dictada en la causa RUC 1100702139-0, RIT 6026-2011, seguida ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, la amparada fue condenada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 3.- Que mediante Resolución Exenta N° 19 de 03 de enero de 2012, de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago se dispuso la medida de expulsión de la extranjera. 4.- Que el 14 de febrero de 2012 mediante Oficio Ordinario N° 914 del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, se informó la notificación de la Resolución Exenta N°19 de 03 de enero de 2012, precitada. 5.- Que con fecha 06 de septiembre del año 2022, se declaró por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago la prescripción de la pena impuesta. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15, N° 2, del Decreto Ley N° 1.094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otros, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64, N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionario
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Ana Paola Muñoz Cardozo SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 19 de 3 de enero de 2012, de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-217-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Ana Paola Muñoz Cardozo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, Servicio Nacional de Migraciones, y Policía de Investigaciones de Chile. Explica, en síntesis, que la recurrente ingresó al territorio nacional el
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